RESOLUCIÓN DE LA SECRETARIA DE ESTADO PARA LA SOCIEDAD DE LA
INFORMACIÓN Y LA AGENDA DIGITAL POR LA QUE SE AUTORIZA, EN DETERMINADAS
CONDICIONES Y CON CARÁCTER TEMPORAL Y EXPERIMENTAL, LA UTILIZACIÓN DE
FRECUENCIAS EN LA BANDA DE 1800 KHz POR TITULARES DE AUTORIZACIONES DE
RADIOAFICIONADO.
El colectivo de radioaficionados ha presentado solicitud a este Centro directivo para que se
autorice la utilización de frecuencias en la banda 1850-2000 KHz,
con motivo de la celebración de doce concursos internacionales durante el año 2017,
para la realización de experimentos e investigaciones; actualmente, conforme a lo
dispuesto en el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias (CNAF), la
banda citada está atribuida a los servicios fijo y móvil (salvo móvil aeronáutico).
Vista la Ley 9/2014, de 9 de mayo,
General de Telecomunicaciones, el Real Decreto 863/2008, de 23 de mayo, por el
que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley 32/2003, de 3 de
noviembre, General de Telecomunicaciones, en lo relativo al uso del dominio
público radioeléctrico, la
Orden IET/1311/2013, de 9 de julio,
por la que se aprueba el
reglamento de uso del dominio público radioeléctrico por radioaficionados, el
vigente Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias, el Reglamento de
Radiocomunicaciones anexo al Convenio Internacional de Telecomunicaciones, y
demás disposiciones de aplicación, esta Secretaría de Estado
para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital,
CONSIDERANDO:
Primero.-
Que es posible compatibilizar adecuadamente las utilizaciones actuales de los servicios fijo y
móvil en la banda 1850-2000 KHz con la
realización, en determinadas condiciones, de emisiones en dicha
banda desde estaciones autorizadas de radioaficionados
ya que los últimos seis años se han otorgado autorizaciones con motivo de concursos
similares en la referida banda sin que se hayan producido denuncias o quejas por
interferencias a otros servicios.
Segundo.-
Los resultados positivos que la participación en estos concursos está teniendo para la
radioafición española y su proyección internacional.
Tercero.-
Que otros países miembros de la Conferencia Europea
de Administraciones de Correos y Telecomunicaciones (CEPT) permiten actualmente
a sus radioaficionados la utilización, en determinadas condiciones, de
frecuencias en la banda citada.
Cuarto.-
Que el apartado tercero de la
Orden IET/787/2013, de
25 de abril, por la que se aprueba el Cuadro Nacional de Atribución de
Frecuencias (CNAF 2013), habilita al Secretario de Estado para la
Sociedad de la Información y la Agenda Digital, para autorizar usos de carácter temporal o
experimental distintos de los previstos en el Cuadro Nacional de Atribución de
Frecuencias.
RESUELVE:
Primero.-
Autorizar a los titulares de autorizaciones de radioaficionado la utilización de frecuencias en la banda
1850-2000 KHz con motivo de su participación en los concursos internacionales a continuación
citados y exclusivamente durante las fechas asimismo indicadas:
Concurso CQ WW 160m CW, días 27, 28 y 29 de enero de 2017
Concurso ARRL International DX CW, días 18 y 19 de febrero de 2017
Concurso CQ WW 160m Fonía, días 24, 25 y 26 de febrero de 2017
Concurso ARRL International DX Fonía, días 4 y 5 de marzo de 2017
Concurso CQ WW WPX Fonía, días 25 y 26 de marzo de 2017
Concurso S.M. El Rey de España CW, días 20 y 21 de mayo de 2017
Concurso CQ WW WPX CW, días 27 y 28 de mayo de 2017
Concurso S.M. El Rey de España Fonía, días 24 y 25 de junio de 2017
Campeonato de la IARU, días 8 y 9 de julio de 2017
Concurso CQ WW DX Fonía, días 28 y 29 de octubre de 2017
Concurso CQ WW DX CW, días 25 y 26 de noviembre de 2017
Concurso ARRL 160m, días 1, 2 y 3 de diciembre de 2017
Las demás características técnicas
de estas emisiones serán las mismas que las recogidas en el
Anexo I al vigente Reglamento de uso
del dominio público radioeléctrico por radioaficionados para la banda de frecuencias 1,8 MHz (160m).
Segundo.-
Esta autorización se efectúa sobre la base de no interferencia a
otros servicios de telecomunicación autorizados y de no protección frente a
interferencias producidas por ellos.
De producirse interferencias
perjudiciales a otros servicios de telecomunicación autorizados las emisiones
deberán ser suspendidas de manera inmediata.
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer,
de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015,
recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado
en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación
o bien ser impugnada directamente ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional
en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación,
sin que puedan ser simultáneos ambos recursos.
Madrid, de diciembre de 2016
EL SECRETARIO DE ESTADO PARA LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y LA AGENDA DIGITAL
P.D. (Orden IET/556/2012, de 15 de marzo, B.O.E. nº 67 de 19 de marzo de 2012)
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO