Federación Digital EA

Legislación sobre Radioaficionados


español
català
euskara
galego
english
français
europe 2024-12-26 Estás en: Portada la Radioafición Legislación Autorización de la banda de 40 MHz

Web DGTel | Versión para imprimir | PDF

RESOLUCIÓN DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE TELECOMUNICACIONES E INFRAESTRUCTURAS DIGITALES POR LA QUE SE AUTORIZA, EN DETERMINADAS CONDICIONES Y CON CARÁCTER TEMPORAL Y EXPERIMENTAL, EL USO DE LA BANDA DE FRECUENCIAS DE 40 MHz (8 METROS) POR TITULARES DE AUTORIZACIONES DE RADIOAFICIONADO.

El colectivo de radioaficionados manifiesta a este Centro directivo un creciente interés en la utilización de frecuencias en la banda de 40,650 - 40,750 MHz para experimentación con nuevas tecnologías.

Actualmente, conforme a lo dispuesto en el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias (CNAF), esta banda está atribuida en su totalidad en primario a los servicios fijo y móvil y a diversas aplicaciones de uso común.

Vista la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones, el Real Decreto 123/2017, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre el uso del dominio público radioeléctrico, la Orden IET/1311/2013, de 9 de julio, por la que se aprueba el Reglamento de uso del dominio público radioeléctrico por aficionados, el vigente Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias, el Reglamento de Radiocomunicaciones anexo al Convenio Internacional de Telecomunicaciones, y demás disposiciones de aplicación, esta Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales,

CONSIDERANDO

Primero. - Que otros países, incluidos países miembros de la Conferencia Europea de Administraciones de Correos y Telecomunicaciones (CEPT), permiten actualmente a sus radioaficionados la utilización, en determinadas condiciones, de frecuencias en la banda de 40 MHz.

Segundo. - Que es posible compatibilizar las utilizaciones actuales de los servicios fijo, móvil y aplicaciones de uso común, en la banda de 40,650 - 40,750 MHz con la realización, en determinadas condiciones, de emisiones de frecuencias en dicha banda desde estaciones autorizadas de radioaficionados.

Tercero.- Que el apartado tercero de la Orden ETD/1449/2021, de 16 de diciembre, por la que se aprueba el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias, habilita a la Secretaria de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, para autorizar usos de carácter temporal o experimental distintos de los previstos en el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias.

RESUELVE

Primero.- Autorizar por un plazo de DIECIOCHO meses a partir de la recepción de la presente notificación a los titulares de autorizaciones españolas de radioaficionado la realización de emisiones en la banda de 40,650 - 40,750 MHz con potencia de pico de la envolvente (PEP) máxima de 25 W.

Segundo.- La potencia media de todo componente de una emisión fuera de la banda autorizada no deberá exceder de 50 milivatios y se estará en lo dispuesto en el Anexo I de la Orden IET/1311/2013, de 9 de julio, por la que se aprueba el Reglamento de uso del dominio público radioeléctrico por radioaficionados.

Tercero.- Las emisiones se efectuarán únicamente desde estaciones fijas que dispongan de la preceptiva licencia y el radioaficionado deberá informar a la Jefatura Provincial de Inspección de Telecomunicaciones de la provincia en que resida de su intención de operar en esta banda antes de emitir por primera vez en estas frecuencias. Si para operar en estas frecuencias fuera necesario modificar las instalaciones y equipos de la estación se actuará conforme a lo indicado en el artículo 20 del vigente Reglamento de uso del dominio público radioeléctrico por aficionados.

Cuarto.- Esta autorización se otorga sobre la base de no interferencia perjudicial a otros servicios de telecomunicación con atribución en la banda o en las bandas adyacentes y de no protección frente a interferencias.

Quinto.- De producirse interferencias perjudiciales a otros servicios de telecomunicación, las emisiones deberán ser suspendidas de manera inmediata.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación o bien ser impugnada directamente ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin que puedan ser simultáneos ambos recursos.

LA SECRETARIA DE ESTADO DE TELECOMUNICACIONES E INFRAESTRUCTURAS DIGITALES

P.D. El subdirector General de Planificación y Gestión del Espectro Radioeléctrico.

(Artículo 31.l) de la Orden ETD/1218/2021, de 25 de octubre -BOE de 9 de noviembre de 2021.

Antonio Fernández-Paniagua Díaz-Flores


Ministerio



Valid HTML 4.01 Transitional

Powered by iSolucions


Copyright © 1992-2024 Federación Digital EA (FEDI-EA)