RESOLUCIÓN DE LA SECRETARIA DE ESTADO PARA EL AVANCE DIGITAL POR LA
QUE SE AUTORIZA LA REALIZACIÓN, EN DETERMINADAS CONDICIONES Y CON
CARÁCTER TEMPORAL Y EXPERIMENTAL, DE EMISIONES DEL SERVICIO DE
AFICIONADOS POR SATÉLITE EN LA BANDA DE FRECUENCIAS 2400,050 A 2409,500
MHz POR TITULARES DE AUTORIZACIONES DE RADIOAFICIONADO
La Unión de Radioaficionados Españoles (URE), ha solicitado a la Secretaría de Estado para el
Avance Digital autorización administrativa para el uso, por el colectivo de radioaficionados
legalmente autorizados, de la banda de frecuencias 2.400,050 a 2.409,500 MHz., con el fin de
poder utilizar el satélite geoestacionario Es'hail-2, primero de este tipo utilizable por
radioaficionados; asimismo, varios radioaficionados a título individual han solicitado,
igualmente, dicha autorización.
Actualmente, conforme a lo dispuesto en el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias
(CNAF), esta banda está atribuida en su totalidad con carácter secundario al servicio de
radioaficionados, además de a otros servicios de radiocomunicaciones.
Vista la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, el Real Decreto 123/2017,
de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre el uso del dominio público
radioeléctrico, la Orden IET/1311/2013, de 9 de julio, por la que se aprueba el Reglamento de
uso del dominio público radioeléctrico por radioaficionados, el vigente Cuadro Nacional de
Atribución de Frecuencias, el Reglamento de Radiocomunicaciones anexo al Convenio
Internacional de Telecomunicaciones, y demás disposiciones de aplicación, esta Secretaría de
Estado para el Avance Digital,
CONSIDERANDO
Primero.- Que es manifiesto el interés del colectivo de radioaficionados por estas emisiones,
tanto a título experimental como por la novedad que supone para este colectivo poder utilizar
una infraestructura satelital con tecnología avanzada y enormes posibilidades
de
comunicación.
Segundo.-
Que es posible compatibilizar los usos actualmente autorizados en la banda
2.400,050 a 2.409,500 MHz. con la realización, en determinadas condiciones, de emisiones de
frecuencias en dicha banda desde estaciones autorizadas de radioaficionados.
Tercero.- Que para la realización de estas emisiones puede ser necesario modificar la
instalación de las antenas y elementos anejos instalados en el exterior del inmueble que se
use.
Cuarto.- Que la Disposición Adicional Única de la Orden ETU/1033/2017, de 25 de octubre por
la que se aprueba el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias, habilita al Secretario de
Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital, actualmente Secretario de
Estado para el Avance Digital, para autorizar usos de carácter temporal o experimental distintos
de los previstos en el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias.
RESUELVE
Primero.-
Autorizar, hasta el 26 de septiembre de 2019, a los titulares de autorizaciones
de radioaficionado, la realización de emisiones del servicio de radioaficionado por satélite en la
banda de frecuencias 2.400,050 a 2.409,500 MHz. para comunicaciones de fonía en banda
lateral única, con una p.i.r.e máxima de 1500 vatios, desde estaciones de radioaficionado
autorizadas ubicadas en cualquier punto del territorio nacional.
Segundo.- Esta autorización se otorga sobre la base de no interferencia a otros servicios de
telecomunicación autorizados y de no protección frente a interferencias producidas por ellos.
De producirse interferencias perjudiciales a otros servicios de telecomunicación autorizados las
emisiones deberán ser suspendidas de manera inmediata.
Tercero.- Para cualquier modificación de las antenas o elementos anejos instalados en el
exterior del inmueble utilizado se estará a lo dispuesto en el artículo 20 del vigente Reglamento
de uso del dominio público radioeléctrico por radioaficionados.
Cuarto.- La presente autorización no otorga ningún tipo de derechos de uso de la
infraestructura satelital, debiendo, los interesados, obtener los permisos o autorizaciones de
uso que, en su caso, resultasen pertinentes.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer, de acuerdo
con el artículo 123 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha
dictado en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación o bien ser
impugnada directamente ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la AudienciaNacional en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su notificación, de
acuerdo con el artículo 46 de la ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, sin que puedan ser simultáneos ambos recursos.
Madrid, 27 de marzo de 2019
EL SECRETARIO DE ESTADO
(P.D. Orden IET/1556/2012, de 15 de marzo, modificada por Orden IET/922/2015, de 12 de mayo)
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE PLANIFICACIÓN
Y GESTIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO