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Legislación sobre Radioaficionados


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español 2024-03-19 Estás en: Portada la Radioafición Legislación Autorización de la banda de 1.800 KHz

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RESOLUCIÓN DE LA SECRETARIA DE ESTADO PARA EL AVANCE DIGITAL POR LA QUE SE AUTORIZA, EN DETERMINADAS CONDICIONES Y CON CARÁCTER TEMPORAL Y EXPERIMENTAL, LA UTILIZACIÓN DE FRECUENCIAS EN LA BANDA DE 1800 KHz POR TITULARES DE AUTORIZACIONES DE RADIOAFICIONADO

El colectivo de radioaficionados ha presentado solicitud a este Centro directivo para que se autorice la utilización de frecuencias en la banda 1850-2000 KHz, con motivo de la celebración de doce concursos internacionales durante el año 2019 para la realización de experimentos e investigaciones; actualmente, conforme a lo dispuesto en el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias (CNAF), la banda citada está atribuida a los servicios fijo y móvil (salvo móvil aeronáutico).

Vista la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, el Real Decreto 123/2017, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre el uso del dominio público radioeléctrico, la Orden IET/1311/2013, de 9 de julio, por la que se aprueba el reglamento de uso del dominio público radioeléctrico por radioaficionados, la Orden ETU/1033/2017, de 25 de octubre, por la que se aprueba el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias (CNAF), el Reglamento de Radiocomunicaciones anexo al Convenio Internacional de Telecomunicaciones, y demás disposiciones de aplicación, esta Secretaría de Estado para el Avance Digital,

CONSIDERANDO:

Primero.- Que es posible compatibilizar adecuadamente las utilizaciones actuales de los servicios fijo y móvil en la banda 1850-2000 KHz con la realización, en determinadas condiciones, de emisiones en dicha banda desde estaciones autorizadas de radioaficionados ya que los últimos oocho años se han otorgado autorizaciones con motivo de concursos similares en la referida banda sin que se hayan producido denuncias o quejas por interferencias a otros servicios.

Segundo.- Los resultados positivos que la participación en estos concursos está teniendo para la radioafición española y su proyección internacional.

Tercero.- Que otros países miembros de la Conferencia Europea de Administraciones de Correos y Telecomunicaciones (CEPT) permiten actualmente a sus radioaficionados la utilización de frecuencias, en determinadas condiciones, en la banda citada.

Cuarto.- Que la disposición adicional única de la Orden ETU/1033/2017, de 25 de octubre, por la que se aprueba el CNAF 2017, habilita al Secretario de Estado para el Avance Digital, para autorizar usos de carácter temporal o experimental distintos de los previstos en el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias, siempre que no causen perturbaciones a estaciones radioeléctricas autorizadas según la legislación vigente.

RESUELVE:

Primero.- Autorizar a los titulares de autorizaciones de radioaficionado la utilización de frecuencias en la banda 1850-2000 KHz con motivo de su participación en los concursos internacionales a continuación citados y exclusivamente durante las fechas asimismo indicadas:

  • Concurso CQ WW 160m CW, días 25, 26 y 27 de enero de 2019
  • Concurso ARRL International DX CW, días 16 y 17 de febrero de 2019
  • Concurso CQ WW 160m Fonía, días 22, 23 y 24 de febrero de 2019
  • Concurso ARRL International DX Fonía, días 2 y 3 de marzo de 2019
  • Concurso CQ WW WPX Fonía, días 30 y 31 de marzo de 2019
  • Concurso S.M. El Rey de España CW, días 18 y 19 de mayo de 2019
  • Concurso CQ WW WPX CW, días 25 y 26 de mayo de 2019
  • Concurso S.M. El Rey de España Fonía, días 22 y 23 de junio de 2019
  • Campeonato de la IARU, días 13 y 14 de julio de 2019
  • Concurso CQ WW DX Fonía, días 26 y 27 de octubre de 2019
  • Concurso CQ WW DX CW, días 23 y 24 de noviembre de 2019
  • Concurso ARRL 160m, días 29 y 30 de noviembre y 1 de diciembre de 2019

Las demás características técnicas de estas emisiones serán las mismas que las recogidas en el Anexo I al vigente Reglamento de uso del dominio público radioeléctrico por radioaficionados para la banda de frecuencias 1,8 MHz (160m).

Segundo.- Esta autorización se efectúa sobre la base de no interferencia a otros servicios de telecomunicación autorizados y de no protección frente a interferencias producidas por ellos.

De producirse interferencias perjudiciales a otros servicios de telecomunicación autorizados las emisiones deberán ser suspendidas de manera inmediata.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación o bien ser impugnada directamente ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin que puedan ser simultáneos ambos recursos.

EL SECRETARIO DE ESTADO

P.D. (Orden IET/556/2012, de 15 de marzo, B.O.E. 19/03/2012)

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO

Antonio Fernández-Paniagua Díaz-Flores


Ministerio



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