Resolución de 13 de febrero de 1987, de
la Dirección General de Telecomunicaciones, por la que se aprueban
las instrucciones para la aplicación del Reglamento de Estaciones
de Aficionado
La disposición final tercera de la Orden
del Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones de 21 de marzo
de 1986 (B.O.E. nº 92, de 17 de abril), por la que se aprueba el
Reglamento de Estaciones de Aficionado, faculta a la Secretaría
General de Comunicaciones para dictar las instrucciones que resulten
precisas a fin de aplicar el mencionado Reglamento.
En su virtud, oída la Escuela Oficial de
Comunicaciones, he tenido a bien aprobar las siguientes instrucciones
para la aplicación del Reglamento de Estaciones de Aficionado:
1. Características técnicas de
las emisiones y condiciones de funcionamiento de las estaciones
1.1. Las características técnicas
de las emisiones de las estaciones de aficionado figuran en el anexo
I del Reglamento de Estaciones de Aficionado, aprobado por Orden del
Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones de 21 de marzo de
1986, «Boletín Oficial del Estado» número
92, de 17 de abril (al cual, a lo largo de la presente instrucción,
se designará como «El Reglamento»).
En dicho anexo se incluyen, de forma global, las
características correspondientes a cada clase de licencia de
estación, para cuya manipulación faculta el diploma de
Operador que proceda, no siendo obligatorio para instalar una estación
apta para funcionar en todas las bandas de frecuencias y clases de emisión
autorizadas a cada clase de licencia, ni para emitir con los valores
máximos de potencia permitidos, por lo que es optativo que los
solicitantes de una licencia de estación limiten dichas características.
1.2. Asimismo, deberá tenerse en cuenta que
la clase de licencia de estación que solicite deberá ser
acorde con la clase de diploma de Operador del solicitante, y que las
condiciones en las que esté funcionando una estación en
un momento determinado no podrán ser más amplias que las
permitidas por la clase de diploma de Operador de quien manipule la
estación. Esto es particularmente obligatorio en los casos de
operación ocasional de una estación por un radioaficionado
distinto del titular de la licencia de dicha estación, o en el
caso de titulares de licencias adicionales de la misma estación
previstas en el artículo 22. Así, el titular de un diploma
de Operador de clase B o C que opere una estación autorizada
bajo licencia de clase A, deberá limitar las condiciones de funcionamiento
(bandas de frecuencias, clases de emisión y potencia) a las que
permita su propio diploma de Operador.
2. Tipos de estaciones
Con sujeción a las condiciones prescritas
en el artículo 5 del Reglamento, una estación de aficionado
puede ser:
Fija: Si se utiliza con carácter permanente
en una ubicación determinada, que se hace figurar en la licencia.
Como norma general, esta ubicación será el domicilio del
solicitante.
Móvil: Si está instalada en un vehículo,
puede ser utilizada en movimiento o en puntos no determinados. Una estación
móvil puede ser utilizada alternativamente en distintos vehículos,
siempre que éstos cumplan con los requisitos del artículo
5º, 4 y 5 del Reglamento. Las matrículas de dichos vehículos
deberán figurar en la licencia.
Portátil: Si se trata de una estación
móvil que posee antena y fuente de energía incorporada
al propio equipo. Esta condición de «portátil»
deberá hacerse constar en la licencia.
Fija/móvil: Si la totalidad o parte de una
estación fija se instala en un vehículo, con tal que dicha
doble utilización figure consignada en la licencia correspondiente
a cada modalidad.
Fija/transportable: Si, amparada por una única
licencia está autorizada su utilización, tanto con carácter
general en una ubicación fija principal, como eventualmente en
otra ubicación fija, viniendo indicadas ambas ubicaciones en
la licencia.
Fija/móvil/transportable: Si, amparada por
una única licencia, resulta de la suma de las posibilidades de
la fija/móvil y de la fija/transportable.
Cualquier otra forma de uso que no corresponda a
alguno de los tipos indicados, será planteada a la Secretaría
General de Comunicaciones, que resolverá lo procedente.
Una estación colectiva de aficionado, tal
como se contempla en el artículo 6º, 1 del Reglamento, sólo
podrá utilizarse como estación fija o como estación
fija/móvil.
3. Distintivos e identificación de las
estaciones
3.1. Uno.- Los prefijos de los distintivos serán
EA, EB y EC para las licencias de clase A, B y C, respectivamente.
Dos.- Como norma general, los sufijos (dos o tres
letras siguientes a la cifra del distrito) se irán componiendo
según riguroso orden alfabético a partir del último
asignado.
Tres.- No se asignarán los sufijos DDD, PAN,
SOS, TTT y XXX, así como los que comiencen con la letra Q, ello
de conformidad con el Reglamento de Radiocomunicaciones, anejo al Convenio
Internacional de Telecomunicaciones.
Cuatro.- Los sufijos correspondientes a distintivos
en desuso, por renuncia, traslado, fallecimiento, etcétera, y
siempre que hayan transcurrido los plazos señalados en el artículo
14 del Reglamento sin haber sido solicitados de conformidad con dicho
artículo, se incorporarán de oficio, a medida que se vaya
produciendo su disponibilidad, a las series pendientes de asignación.
Cinco.- Podrá, no obstante, asignarse un
sufijo de dos letras disponible, previa solicitud de los interesados,
en los siguientes casos:
a) Cuando el solicitante sea ya radioaficionado
y acredite cinco años en la práctica de la radioafición
internacional;
b) Cuando el solicitante sea ya radioaficionado,
haya procedido a un cambio de distrito de residencia y tenga asignado
en el anterior distrito un distintivo cuyo sufijo sea de dos letras;
c) En casos excepcionales, con informe favorable
y fundamentado de un asociación de radioaficionados reconocida.
Seis.- En sentido contrario, una asociación
de radioaficionados reconocida podrá solicitar la no adjudicación
de un sufijo correspondiente a un distintivo en desuso, en virtud de
las circunstancias excepcionales que puedan concurrir o haber concurrido
en su titular último, miembro de la asociación.
3.2. Si se utiliza temporalmente una estación
fija, móvil o transportable en un distrito distinto del correspondiente
a su licencia, la estación se identificará añadiendo
a su distintivo el prefijo correspondiente a la clase de licencia y
la cifra del nuevo distrito. Tal utilización deberá ser
previamente autorizada, salvo en el caso de las estaciones móviles,
y no podrá exceder del plazo de un año.
3.3. Uno.- A petición de parte interesada
y para la realización de experimentos especiales, ensayos, concursos,
demostraciones, etcétera, podrá autorizarse a una o más
estaciones de aficionado la utilización temporal de otros prefijos,
dentro de las series atribuidas a España por el Reglamento de
Radiocomunicaciones. Como norma general, estos prefijos serán:
ED, para las licencias de clase A.
EE, para las licencias de clase B.
EF, para las licencias de clase C.
manteniéndose sin variación el resto
del distintivo.
Dos.- Asimismo, y en las circunstancias señaladas
en el párrafo precedente, una estación podrá ser
autorizada para la utilización temporal de un sufijo de dos o
tres letras distintas de las correspondientes a su propio distintivo,
que no deberá coincidir con otro igual del mismo distrito.
4. Exámenes para la obtención del
diploma de Operador
4.1. Normalmente, los exámenes para la obtención
del diploma de Operador se realizarán en los meses de febrero,
junio y octubre.
4.2. Uno.- Las solicitudes de examen, en formato
normalizado, se dirigirán al Subdirector General del Gabinete
Técnico de Comunicaciones dentro de los plazos que se señalen
en la convocatoria correspondiente, a través de la Jefatura Provincial
de Inspección de Telecomunicaciones que corresponda a la residencia
habitual del solicitante (NOTA: Las referencias que en las presentes
instrucciones se hacen a las Jefaturas Provinciales de Inspección
de Telecomunicaciones, son aplicables a las Jefaturas de los Servicios
de Telecomunicación de Ceuta y Melilla). Podrán cursarse
directamente por correo, abonándose en el momento de la presentación,
o acompañándose justificante de haberlo realizado en el
caso de envío postal, las tasas correspondientes en la cuantía
que determine el Real Decreto de tarifas en vigor.
Dos.- Como norma general, los exámenes se
llevarán a cabo en la capital de la provincia, incluso Ceuta
y Melilla, donde se presentó la solicitud correspondiente. Excepcionalmente,
y previa petición de los interesados, el Subdirector General
del Gabinete Técnico de Comunicaciones, cuando existan razones
que lo justifiquen, podrá autorizar la realización del
examen en otra capital.
4.3. Las materias de examen para obtención
de los diplomas de Operador de cada clase A, B o C, según se
determina en el artículo 18 del Reglamento, se establecen en
el anexo I de la presente instrucción.
4.4. Uno.- La Secretaría General de Comunicaciones
dirigirá los exámenes y coordinará la actuación
de las Jefaturas Provinciales, a cuyo cargo estará la organización
de los mismos en cuanto a la dotación de medios materiales y
humanos para su realización.
Dos.- Al objeto de uniformar los criterios de evaluación
de las distintas pruebas, en cada convocatoria se constituirá
un Tribunal único, presidido por el Subdirector General del Gabinete
Técnico de Comunicaciones quien, asimismo, nombrará el
Secretario y los vocales necesarios. Será misión del Tribunal
confeccionar los cuestionarios correspondientes a cada una de las pruebas
y corregir las hojas de respuestas.
Tres.- Durante la celebración de los exámenes,
el Tribunal velará por que las pruebas se celebren con absoluto
rigor y resolverá las incidencias que puedan plantearse en el
desarrollo de aquéllas. A estos fines, en cada uno de los centros
de examen se incorporarán al Tribunal y actuarán como
vocales, uno o más funcionarios designados por el Subdirector
General del Gabinete Técnico de Comunicaciones, en número
proporcional al de examinados, a propuesta de los Jefes Provinciales
correspondientes, uno de los cuales, al menos, deberá ser funcionario
del Cuerpo de Técnicos Superiores (Telecomunicación) o
del de Técnicos Medios (Telecomunicación).
4.5. Finalizados los exámenes, cada Jefatura
Provincial de Inspección de Telecomunicaciones remitirá
a la Secretaría General de Comunicaciones los mismos, acompañada
de una relación comprensiva de todos los examinandos. Corregidas
las pruebas, la Secretaría General enviará los listados
correspondientes con las calificaciones en cada una de las pruebas,
a las respectivas Jefaturas para su difusión.
4.6. En el anexo II de la presente Instrucción
se establecen las exenciones de examen para cuya concesión es
suficiente que el solicitante acredite la posesión del título
o especialidad correspondientes. En tales casos, la exención
será concedida directamente por la Jefatura Provincial Inspección
de Telecomunicaciones.
4.7. En los casos no contemplados en el anexo II,
se hará llegar a la Secretaría General de Comunicaciones,
además del título o especialidad en que se basa la petición
de exención, el plan de estudios correspondiente, señalando
la resolución que lo estableció.
La Secretaría General de Comunicaciones emitirá
dictamen al respecto con carácter vinculante, el cual, en todo
caso, surtirá efecto en la convocatoria inmediata.
4.8. A la vista de las resoluciones positivas adoptadas
en materia de exenciones sobre supuestos no contemplados en el anexo
II, a propuesta de la Secretaría General de Comunicaciones se
irá procediendo, por ampliación, a la actualización
de tal cuadro de exenciones.
4.9. En cada una de las pruebas, y en el conjunto
de ellas, se dará la calificación de «apto»
o «no apto». La prueba, o pruebas en las que no se haya
obtenido la calificación de «apto», podrán
repetirse en la convocatoria siguiente. De no obtenerse la calificación
de «apto» en el conjunto de las pruebas en dos convocatorias
sucesivas, los interesados deberán iniciar de nuevo el procedimiento
administrativo y pagar los derechos correspondientes, sin perjuicio
de solicitar la convalidación del examen de las pruebas ya superadas.
5. Expedición del Diploma de Operador
5.1. Uno.- Los aspirantes a Diploma de Operador
a los que en el conjunto de las pruebas exigidas para cada clase hubieran
sido calificados de «apto», podrán solicitar, mediante
instancia al Subdirector General del Gabinete Técnico de Comunicaciones,
la expedición del Diploma de Operador correspondiente, previo
pago de los derechos de expedición.
Dos.- A la solicitud se acompañará
la justificación documental, en virtud de la cual se presentó
a examen. Los menores de edad deberán presentar, además,
un escrito de autorización de sus padres o personas a cuyo cargo
estén, de conformidad con el artículo 17º, 5 del
Reglamento. Para la expedición del Diploma de Operador de clase
A, los interesados acompañarán una certificación
de la Secretaría General de Comunicaciones, acreditando el cumplimiento
de las condiciones exigidas por el artículo 4.º, 2, segunda
del Reglamento.
Tres.- Si de la justificación documental
aportada resultara, bien la inexactitud de algún dato, o bien
la insuficiencia de alguno de los requisitos, señalados en el
párrafo precedente, no procederá la expedición
del Diploma de Operador. En el primer caso, el examen se tendrá
por no realizado y en el segundo, se aplazará la expedición
del Diploma hasta que se cumplan los trámites requeridos en virtud
de los artículos 4º, 2, segunda o 17º, cinco del Reglamento.
5.2. Las autorizaciones de «Segundo Operador»
quedarán caducadas a medida que a sus titulares les sea expedido
el Diploma de Operador correspondiente, que será de la misma
clase que la mencionada autorización y, a más tardar,
en 1 de marzo de 1987.
5.3 Los actuales titulares de licencia de estación
que deseen obtener el Diploma de Operador correspondiente, lo solicitan
por el procedimiento y en las condiciones señaladas en el apartado
5.1 de la presente Instrucción, acompañando a la solicitud
fotocopia de la licencia correspondiente.
6. Solicitud de licencia de estación
6.1 Los interesados en obtener una licencia de estación,
presentarán en la Jefatura Provincial de Inspección de
Telecomunicaciones correspondiente, junto con la documentación
expresada en el artículo 20 del Reglamento, un anexo-resumen
de la misma, en hoja aparte, en la que figurará, además
de los datos personales, incluyendo domicilio y teléfono, en
su caso, la clase de licencia solicitada, el tipo de estación,
ubicación prevista para la misma, su constitución, la
valoración total de la instalación y, además, para
cada uno de los equipos emisores/receptores de que esté constituida
la estación, su marca, clase y modelo, la clase o clases de emisión,
potencia de disipación, banda o bandas de frecuencias, alimentación,
antena o antenas y su sistema de afianzamiento. Igualmente, se relacionarán
los documentos presentados.
6.2. En relación con el material utilizado,
deberá comprobarse que respeta el apartado 6.2 del anexo I del
Reglamento; sin embargo, en tanto no existan en el comercio equipos
que cumplan estrictamente tales características en la banda de
ondas decamétricas, se permitirá una aplicación
flexible de lo establecido, pudiendo consultarse, en caso de duda, a
la Subdirección General de Concesiones y Gestión del Espectro
Radioeléctrico.
6.3. La autorización a que se refiere el
artículo 21 para que el interesado proceda al montaje de la estación,
tendrá un plazo de validez de tres meses, a partir de su notificación,
transcurrido el cual sin haberse realizado el montaje, se anularán
todas las actuaciones habidas. No obstante, y dentro de dicho plazo,
el interesado podrá solicitar una prórroga del mismo,
exponiendo las circunstancias objetivas que le imposibilitan de cumplir
el plazo establecido.
6.4. Una vez llevado a cabo el montaje de la estación,
el interesado lo comunicará a la Jefatura correspondiente, justificando
documentalmente, de forma fehaciente, que la responsabilidad a la que
se refiere el artículo segundo de la Ley 19/1983, de 16 de noviembre,
está cubierta en la forma que dicho artículo determina.
6.5. La concesión de una licencia adicional
se efectuará mediante justificación de los requisitos
señalados en el artículo 22 del Reglamento. La condición
de parentesco y convivencia con el titular de la licencia se hará
presentando copia compulsada de la hoja de empadronamiento o de otro
documento que lo acredite de forma fehaciente.
Cuando se trate de licencias adicionales de clase
diferente a la del titular, éste deberá presentar una
Memoria adicional en la que se justifique la forma en la que quedarán
inhibidos los elementos activos de la estación, de forma que
su manipulación y funcionamiento se efectúe en las condiciones
amparadas por la licencia del operador, conforme se establece en el
apartado 1.2 de las presentes instrucciones.
7. Reconocimiento e inspección de las
estaciones
7.1. Uno.- Una vez expedida la licencia de la estación,
la Administración podrá efectuar en cualquier momento
el reconocimiento facultativo de la misma, a fin de comprobar que las
características y condiciones de instalación de la estación
coinciden con las indicadas en la Memoria y demás documentación
pertinente, conforme al artículo 21 del Reglamento. Si del resultado
de dicha inspección se comprobase alguna anomalía o disconformidad
con la documentación aportada, el titular de la licencia dispondrá
de un plazo de treinta días para subsanarla, quedando prohibida
la utilización de la estación hasta tanto tal anomalía
o disconformidad haya sido subsanada.
Ambas circunstancias quedarán reflejadas
en el libro diario, la primera por el técnico que realice el
reconocimiento y la segunda por el propio titular de la licencia.
Dos.- Además, la Secretaría General
de Comunicaciones podrá ordenar la realización de inspecciones
en las instalaciones de una estación de aficionado que impliquen
acceso al domicilio del titular, en cuyo caso será necesario
que éste otorgue su consentimiento y, en caso contrario, el amparo
del mandamiento judicial correspondiente.
8. Asociaciones de Radioaficionados
La condición de Asociación de Radioaficionados
reconocida se obtendrá por Resolución del Secretario General
de Comunicaciones, una vez legalmente constituida y registrada la misma
en el Ministerio del Interior, mediante la presentación de los
estatutos correspondientes ante la Secretaría General de Comunicaciones.
Dichos estatutos deberán contemplar como finalidades específicas
las propias de los radioaficionados, recogiendo, asimismo, como obligación
de la Asociación la de cumplir y hacer cumplir a sus asociados
la normativa vigente en materia de radiocomunicaciones.
9. Libro diario de la estación
9.1. Uno.- Toda estación de aficionado dispondrá
de un libro diario de páginas numeradas. No se exige un formato
normalizado del libro diario, aunque sí debe estar debidamente
encuadernado y en cada página habrá un número suficiente
de columnas que permita el registro de todos los datos que se señalan
en el apartado 9.2.
Dos.- El libro diario de la estación deberá
ser diligenciado como primera anotación en la Jefatura Provincial
de Inspección de Telecomunicaciones que corresponda según
el domicilio de su titular.
9.2. Uno.- En el libro diario se anotarán
cronológicamente de forma indeleble fechas y horas de comienzo
y fin de las emisiones, así como las anotaciones correspondientes
a las llamadas y a cada uno de los comunicados (referidas al tiempo
universal coordinado «UTC»), frecuencias o bandas empleadas,
distintivos de todos sus corresponsales, controles numéricos
emitidos y recibidos, modalidad de transmisión empleada, potencia
y antena utilizadas, operador ocasional de la estación y cuantas
observaciones e informaciones se crean oportunas, no dejando líneas
en blanco entre las sucesivas entradas. Cada anotación deberá
llevar la firma del operador correspondiente.
Dos.- El libro diario podrá servir asimismo
para llevar el control personal del envío y recibo de las correspondientes
tarjetas que acrediten la realización de los comunicados.
Tres.- También quedarán reflejadas
en este libro cuantas modificaciones provisionales y permanentes se
realicen en la estación, visitas de inspección e incidencias
de cualquier tipo que estén relacionados con su funcionamiento,
incluyendo las direcciones de las ubicaciones temporales.
9.3. Uno.- En caso de que el número de estaciones
que se contacten en escaso tiempo sea muy elevado (por ejemplo, concursos,
expediciones, etcétera), se reflejarán los datos obligatorios
para el primer comunicado de la serie, pudiendo anotarse para el resto
solamente el distintivo de llamada de la estación comunicada
y los datos complementarios que se crean oportunos.
Dos.- Cuando varíen las condiciones de operación
(o la banda de frecuencia empleada) deberá realizarse la anotación
completa, como se indica en el apartado 9.2.
9.4. Cuando se trate de una estación repetidora
de aficionado, en su libro diario deberán figurar los períodos
de tiempo en los cuales la estación ha estado fuera de servicio
y la persona que la supervisa. Su custodia correrá a cargo de
este supervisor.
9.5. Cuando se intervenga en concursos de prestigio
internacional y el elevado número de comunicados realizados lo
justifique, podrá admitirse que las hojas oficiales utilizadas
para el registro de los comunicados del concurso podrán pasar
a formar parte de dicho libro como separata del mismo. Este hecho deberá
figurar como incidencia en el libro diario, indicando además
las horas del comienzo y fin de la participación en el concurso,
así como el número total de comunicaciones recibidas.
9.6. Uno.- El libro diario de una estación
de aficionado deberá estar en el mismo local o vehículo
en que esté instalada la estación. Si se trata de una
estación portátil, deberá acompañar a ésta
en sus desplazamientos. Será responsable de su custodia el titular
de la licencia.
Dos.- El libro diario de la estación deberá
conservarse durante un período mínimo de dos años
a partir de la última fecha en él reflejada.
10. Prórroga de la licencia
10.1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo
4º, 3 del Reglamento, el abono del canon correspondiente a cada
año sucesivo al de expedición de la licencia supone la
prórroga automática de la misma. Dicho canon deberá
ser abonado durante el mes de enero de cada año.
10.2. Para la efectividad de tales prórrogas,
será necesario que en el momento de abono del canon correspondiente
el interesado justifique documentalmente, de forma fehaciente, que la
responsabilidad a la que se refiere el artículo 19/1983, de 16
de noviembre, está cubierta en la forma que dicho artículo
determina.
ANEXO I
Diploma clase A
PRUEBA 1ª. CONOCIMIENTO SUFICIENTE DE ELECTRICIDAD
Y RADIOELECTRICIDAD PARA MANIPULAR UNA ESTACIÓN DE AFICIONADO
CORRESPONDIENTE A LICENCIA CLASE A
Generadores de electricidad de corriente continua.
Fuerza electromotriz. Circuito eléctrico. Tensión
o diferencia de potencial. Corriente eléctrica. Cantidad
de electricidad. Resistencia eléctrica. Unidades internacionales
de las anteriores magnitudes. Ley de Ohm. Agrupaciones de resistencia.
Energía y potencia eléctricas.
Unidades. Ley de Joule.
Magnetismo. Imanes permanentes. Campo y flujo
magnéticos. Electromagnetismo. Solenoides. Electroimanes.
Tensiones y corrientes inducidas. Ley de Lenz. Unidades.
Autoinducción e inducción mutua
Unidades. Efectos en la apertura y cierre de un circuito. Efectos
de la chispa. Antiparasitarios.
Capacidad eléctrica. Unidades. Condensadores,
diversos tipos. Carga y descarga de un condensador. Energía
almacenada. Rigidez dieléctrica. Asociación de condensadores.
Acumuladores alcalinos y ácidos. Carga,
capacidad y rendimiento.
Generación de corrientes alternas. Período,
frecuencia y fase. Tensión e intensidad: Valores máximos
y eficaces. Potencia. Efecto de las autoinducciones y de las capacidades
en corriente alterna. Transformadores y autotransformadores. Relación
de transformación.
Amperímetros y voltímetros para
corriente continua y corriente alterna. Polímetros. Vatímetros.
Su utilización.
Precauciones generales para evitar accidentes
por electricidad. Tensiones peligrosas. Instalaciones: Protecciones,
aislamientos, herramientas. Protecciones personales.
Primeros auxilios en caso de accidente producido
por la electricidad. Corte de la energía eléctrica.
Retirada del accidentado. Cuidados hasta la llegada del médico.
Respiración artificial. Quemaduras.
Programa de radioelectricidad
Circuitos en corriente alterna con resistencia,
autoinducción y capacidad en serie. Ley de Ohm generalizada.
Reactancias e impedancia. Condición y frecuencia de resonancia.
Sobretensiones.
Circuito resonante paralelo. Condición
y frecuencia de resonancia. Sobreintensidad. Factor de calidad de
un circuito. Curvas de resonancia. Selectividad. Idea general de
filtros eléctricos y sus aplicaciones.
Componentes electrónicos pasivos. Normalización,
valores nominales. Clases de resistencias. Código de colores.
Resistencias no lineales. Transformadores adaptadores de impedancia.
Choques de filtro. Transformadores para audiofrecuencia y radiofrecuencia.
Componentes electrónicos activos: Válvulas, diodos
de vacío, triodos y multielectrodos. Semiconductores: Diodos,
diversas clases. Transistores: Diversos tipos de montajes. Circuitos
integrados. Familias lógicas: TTL. MOS y sus características
generales.
Fuentes de alimentación. Rectificador
de media onda y onda completa. Filtros. Rizado. Reguladores de tensión.
Onduladores.
Transmisores. Osciladores controlados por circuito
oscilante: Funcionamiento. Estabilización de la frecuencia.
Osciladores controlados por cristal. Sintetizadores. Amplificadores
y multiplicadores de frecuencia. Amplificador final y su acoplo
a la antena. Micrófonos: Funcionamiento y tipos.
Modulación de amplitud: Diversos tipos.
Bandas laterales. Porcentaje de modulación. Anchura de banda.
Sobremodulación y modo de evitarlo. Emisión en banda
lateral única.
Modulación de frecuencia y de fase.
Desviación de frecuencia. Índice de modulación.
Bandas laterales. Anchura de banda.
Emisión radiotelegráfica: Diversas
clases.
Radiaciones no esenciales de un transmisor
y modo de reducirlas. Valores límites. Filtro de salida a
la antena. Esquema de bloques de diversos tipos de transmisores.
Sintonización y ajuste. Indicadores y aparatos de medida
necesarios para el ajuste correcto de un transmisor.
Receptores: Detección o demodulación
de señales moduladas en amplitud. Recepción en banda
lateral única. Detección o demodulación de
señales moduladas en frecuencia y en fase. Limitador. Discriminador.
Altavoces.
Detección heterodina y autodina. Recepción
radiotelegráfica. Receptores superheterodinos. Frecuencia
intermedia.
Radiaciones perturbadoras de un receptor y
modo de reducirlas. Valores límites. Esquema de bloques de
diversas clases de receptores. Controles manuales y automáticos.
Silenciador de ruidos.
Transceptores: Esquema de bloques. Repetidores
en VHF y UHF: Esquemas de bloques; ubicación; alimentación
mediante energía solar.
Onda electromagnética. Propagación
de las ondas electromagnéticas según su frecuencia.
Atenuación. Decibelio y Neper.
Antenas. Radiación de un dipolo. Polarización.
Ganancia. Directividad. Líneas de alimentación de
antenas Clases y su acoplamiento al transmisor o al receptor. Protecciones
contra descargas atmosféricas. Clases de antenas en MF, HF,
VHF y frecuencias superiores. Medidas del campo electromagnético.
Filtros de salida a antena. Ondas estacionarias. Medidas de ondas
estacionarias.
Interferencias perjudiciales en emisión
y en recepción. Modo de evitarlas o reducirlas. Ruidos en
la recepción su reducción.
Medidas de audiofrecuencia, indicadores de
volumen. Medidas de alta frecuencia. Frecuencímetros. Aparatos
para medida de la corriente de antena. Osciloscopios de rayos catódicos,
aplicaciones al ajuste de la modulación.
Interpretación de esquemas de estaciones
de aficionado.
Precauciones especiales para evitar accidentes
eléctricos en las estaciones de radio. Instalación
eléctrica Protecciones generales y de los equipos. Protecciones
contra contactos de las personas. Puesta a tierra. Disposición
de antenas y de líneas de alimentación: Protecciones
contra descargas atmosféricas. Toma de tierra.
PRUEBA 2ª. CONOCIMIENTOS DE NORMATIVA GENERAL,
REFERENTE A LAS ESTACIONES DE AFICIONADO
Programa de normativa. (Común a las tres
clases de diploma) (Ver prueba 2ª de clase C)
PRUEBA 3ª. PRUEBA PRACTICA O TEÓRICO-PRÁCTICA
DE AJUSTE Y MANEJO DE UNA ESTACIÓN DE AFICIONADO DE CLASE A
PRUEBA 4ª. TRANSMISIÓN Y RECEPCIÓN
EN. MORSE, A UNA VELOCIDAD DE 12 PALABRAS POR MINUTO
Diploma clase B
PRUEBA 1. CONOCIMIENTO SUFICIENTE DE ELECTRICIDAD
Y RADIOELECTRICIDAD PARA MANIPULAR UNA estación DE AFICIONADO
CORRESPONDIENTE A LICENCIA CLASE B
Programa de electricidad
Ideas elementales sobre conductores, semiconductores
y aislantes. Fuerza electromotriz. Resistencia eléctrica.
Corriente eléctrica. Caída de tensión en una
resistencia. Principales tipos de resistencias. Ley de Ohm. Agrupaciones
de resistencias. Potencia en corriente continua. Ley de Joule. Principales
unidades eléctricas en corriente continua.
Corrientes alternas: Tensión e intensidad
eficaces, período, frecuencia. Potencia en corriente alterna.
Condensadores eléctricos. Su comportamiento
en corriente continua y alterna. Principales clases de condensadores.
Agrupaciones de condensadores.
Imanes. Electroimanes. Autoinducciones: Su
comportamiento en corriente continua y alterna. Bobinas con y sin
núcleo magnético. Relés. Transformadores y
autotransformadores. Relación de transformación. Principales
unidades de corriente alterna. Ley de Ohm generalizada.
Aparatos de medida en instalaciones eléctricas:
Voltímetros, amperímetros, vatímetros, polímetros.
Sus conexiones a los circuitos y clases de medida.
Precauciones generales para evitar accidentes
por electricidad. Tensiones y corrientes peligrosas. Protecciones
en instalaciones: Aislamientos. Cortacircuitos: Fusibles, magnetotérmicos,
diferenciales.
Primeros auxilios en caso de accidente producido
por la electricidad. Cuidados al accidentado hasta la llegada del
Médico.
Programa de radioelectricidad
Circuitos en corriente alterna con resistencia
autoinducción y capacidad. Reactancias e impedancia. Condición
y frecuencia de resonancia. Idea general de filtros eléctricos
y sus aplicaciones.
Transformadores para audiofrecuencias y altas
frecuencias. Aplicaciones.
Semiconductores. Diodos y su empleo como rectificadores.
Transistores; diversos tipos: Su empleo como amplificadores y osciladores.
Circuitos integrados, aplicaciones.
Fuentes de alimentación con rectificadores:
Diversas clases.
Transmisores utilizados en las bandas de VHF
y bandas de frecuencias más elevadas. Osciladores controlados
por circuito oscilante: Funcionamiento. Estabilización de
la frecuencia. Osciladores controlados por cristal. Amplificador
final y su acoplo a la antena. Micrófonos.
Modulación de amplitud: Diversos tipos.
Bandas laterales. Porcentaje de modulación. Anchura de banda.
Sobremodulación y modo de evitarla. Emisión de banda
lateral única.
Modulación de frecuencia y fase. Desviación
de frecuencia. Índice de modulación. Bandas laterales.
Anchura de banda.
Radiaciones no esenciales de un transmisor.
Modo de reducirlas. Sintonización y ajuste. Indicadores y
aparatos de medida necesarios para el ajuste correcto de un transmisor.
Receptores utilizados en las bandas de VHF
y superiores. Detección o demodulación de señales
moduladas en amplitud. Recepción de banda lateral única.
Detección o demodulación de ondas moduladas en frecuencia
Limitador. Discriminador. Silenciador de ruidos. Altavoces.
Radiaciones perturbadoras de un receptor. Modo
de reducirlas.
Esquema de bloques de un transceptor para frecuencia
de VHF y superiores.
Propagación en VHF y frecuencias superiores.
Antenas: Radiación de un dipolo. Polarización.
Antenas utilizadas en VHF y frecuencias superiores. Antenas directivas.
Ganancia. Líneas de alimentación de antenas: Clases
y su acoplamiento al transmisor o al receptor. Ondas estacionarias.
Protecciones contra descargas atmosféricas.
Precauciones especiales para evitar accidentes
eléctricos en las estaciones de radio. Instalación
eléctrica: Protecciones generales y de los equipos. Protecciones
contra contactos de las personas. Puesta a tierra. Disposición
de antenas y de líneas de alimentación. Protecciones
contra descargas atmosféricas. Toma de tierra.
PRUEBA 2ª. CONOCIMIENTOS DE NORMATIVA GENERAL,
REFERENTE A LAS ESTACIONES DE AFICIONADO
Programa de normativa. (Común a las tres
clases de diploma) (Ver prueba 2ª de clase C)
PRUEBA 3ª. PRUEBA PRACTICA O TEÓRICO-PRÁCTICA
DE AJUSTE MANEJO DE UNA ESTACIÓN DE AFICIONADO DE CLASE B
Diploma clase C
PRUEBA 1ª. CONOCIMIENTO SUFICIENTE DE ELECTRICIDAD
Y RADlOELECTRIClDAD PARA OPERAR UNA ESTACIÓN DE AFICIONADO CORRESPONDIENTE
A LICENCIA CLASE C
Programa de electricidad
Ideas elementales sobre conductores, semiconductores
y aislantes. Fuerza electromotriz. Resistencia eléctrica.
Corriente eléctrica. Caída de tensión en una
resistencia. Principales tipos de resistencia. Ley de Ohm. Agrupaciones
de resistencia. Potencia en corriente continua. Ley de Joule. Principales
unidades eléctricas en corriente continua.
Corrientes alternas: Tensión e intensidad
eficaces, período, frecuencia. Potencia en corriente alterna.
Condensadores eléctricos. Su comportamiento
en corriente continua y alterna. Principales clases de condensadores.
Agrupaciones de condensadores.
Imanes. Electroimanes. Autoinducciones: Su
comportamiento en corriente continua y alterna. Bobinas con y sin
núcleo magnético. Relés. Transformadores y
autotransformadores. Relación de transformación. Principales
unidades de corriente alterna. Ley de Ohm generalizada.
Aparatos de medida en instalaciones eléctricas:
Voltímetros amperímetros, vatímetros, polímetros.
Sus conexiones a los circuitos y clases de medida.
Precauciones generales para evitar accidentes
por electricidad. Tensiones y corrientes peligrosas. Protecciones
en instalaciones: aislamientos. Cortacircuitos: Fusibles, magnetotérmicos,
diferenciales.
Primeros auxilios en caso de accidente producido
por la electricidad. Cuidados al accidentado hasta la llegada del
médico.
Programa de radioelectricidad
Semiconductores. Nociones sobre diodos, transistores
y circuitos integrados.
Circuitos resonantes. Osciladores: Comportamiento,
estabilidad de frecuencia.
Amplificadores: Comportamiento, clases, usos.
Modulación: Nociones. Modulación
de amplitud: Índice, anchura de banda. Modulación
de frecuencia: Desviación, índice, anchura de banda.
Micrófonos. Altavoces.
Ondas electromagnéticas. Propagación
de las ondas electromagnéticas según su frecuencia.
Atenuación. El decibelio.
Antenas: Directividad. Clases de antenas en
HF. Radiaciones no esenciales. Acoplamiento del transmisor a la
antena. Ondas estacionarias. Medidas de ondas estacionarias.
Locales aptos para estación de radioaficionado.
lnstalación de los equipos. Instalación del sistema
radiante. Aislamiento, protecciones. Bajadas de antena. Puesta a
tierra. Toma de tierra. Protecciones contra descargas atmosféricas.
Precauciones para evitar accidentes en el manejo de equipos.
PRUEBA 2ª. CONOCIMIENTO DE LA NORMATIVA EN
GENERAL, REFERENTE A LAS ESTACIONES DE AFICIONADO
Programa de normativa. (Común
a las tres clases de Diplomas)
Definiciones empleadas en el Reglamento de
Radiocomunicaciones. Definiciones relativas a telecomunicación
y a los principales servicios y estaciones de aficionado: Sus clases.
Principales abreviaturas del código Q. Códigos relativos
a la calidad de las señales. Código de deletreo.
Condiciones generales que regulan las estaciones
de aficionado. Licencias. Utilización: Diversos casos e instalaciones.
Modificaciones. Inspección, cánones y tasas. Renuncia.
Cancelación.
Identificación. Distintivos de llamada:
Constitución general. Traslado de domicilio. Fallecimiento
del titular.
Diploma de operador. Procedimiento. Exámenes.
Exenciones. Normas relativas a las comunicaciones entre estaciones
de aficionado. Libro Diario. Personas que puede utilizar la estación.
Colaboración con el servicio oficial de Protección
Civil. Transmisión de distintivo de llamada: Diversos casos.
Prohibiciones relativas al tráfico, a la conexión
con otras instalaciones de telecomunicación y a las retransmisiones.
Responsabilidades en el caso de cualquier tipo de accidente y en
el uso indebido de las estaciones.
Infracciones. Faltas leves, graves y muy graves.
Sanciones.
Normas reglamentarias internacionales. Secreto
e interceptación de radiocomunicaciones. Señales radiotelegráficas
y radiotelefónicas de socorro, de urgencia, alarma y seguridad.
Comunicaciones entre estaciones de aficionado de países distintos.
Lenguaje y limitaciones. Estaciones especiales del servicio de aficionado
por satélite.
Características técnicas de las
estaciones de aficionado: Terminología. Nomenclatura de las
bandas de frecuencia. Clases de emisión. Características
técnicas de las emisiones. Estaciones repetidoras de aficionado.
Prescripciones técnicas. Frecuencia
de emisión. Potencia media. Potencia emitida. Radiación
no esencial de un transmisor y radiación perturbadora de
un receptor. Empleo de una antena ficticia no radiante. Perturbaciones
parásitas, legislación aplicable. Aparatos de medida
de que debe estar dotada una estación de aficionado.
PRUEBA 3ª. PRUEBA PRACTICA O TEÓRICO-PRÁCTICA
DE AJUSTE Y MANEJO DE UNA ESTACIÓN DE AFICIONADO DE CLASE C
PRUEBA 4ª. TRANSMISIÓN Y RECEPCIÓN
DE MORSE, A UNA VELOCIDAD DE OCHO PALABRAS POR MINUTO
ANEXO II
Exenciones de pruebas de examen
Pruebas
Licencia clase C
1ª. Electricidad y radioelectricidad
Ingenieros licenciados en Ciencias Físicas.
Ingenieros técnicos.
Radiotelegrafistas y oficiales radioelectrónicos de
1ª y 2ª clase(con títulos expedidos por Escuelas
Oficiales).
Radiotelefonistas (a excepción de los radiotelefonistas
navales restringidos).
Formación Profesional de primero y segundo grado y
Maestría Industrial (Comunicaciones y Electrónica).
2ª. Reglamentación de estaciones de aficionado
No hay exenciones
3ª. Ajuste y manejo de estaciones de aficionado
Radiotelegrafistas y oficiales radioelectrónicos de primera
y segunda clase, radiotelefonistas.
4ª. Transmisión y recepción auditiva en Morse
Radiotelegrafistas y oficiales radioelectrónicos de primera
y segunda clase.
Pruebas
Licencia clase B
1ª. Electricidad y radioelectricidad
Ingenieros licenciados en Ciencias Físicas.
Ingenieros técnicos.
Radiotelegrafistas y oficiales radioelectrónicos de
1ª y 2ª clase(con títulos expedidos por Escuelas
Oficiales).
Radiotelefonistas (a excepción de los radiotelefonistas
navales restringidos).
Formación Profesional de primero y segundo grado y
Maestría Industrial (Comunicaciones y Electrónica).
2ª. Reglamentación de estaciones de aficionado
No hay exenciones
3ª. Ajuste y manejo de estaciones de aficionado
Radiotelegrafistas y oficiales radioelectrónicos de primera
y segunda clase, radiotelefonistas.
Pruebas
Licencia clase A
1ª. Electricidad y radioelectricidad
Ingenieros de Telecomunicación.
Ingenieros de técnicos de Telecomunicación.
Radiotelegrafistas y oficiales radioelectrónicos de
1ª y 2ª clase (con títulos expedidos por Escuelas
Oficiales).
Formación Profesional de primero y segundo grado y
Maestría Industrial (Comunicaciones).
2ª. Reglamentación de estaciones de aficionado
No hay exenciones
3ª. Ajuste y manejo de estaciones de aficionado
Radiotelegrafistas y oficiales radioelectrónicos de primera
y segunda clase, radiotelefonistas.
4ª. Transmisión y recepción auditiva en Morse
Radiotelegrafistas y oficiales radioelectrónicos de primera
y segunda clase.