Resolución de 7 de mayo de 1997, de la
Dirección General de telecomunicaciones, por la que se establece
el procedimiento, condiciones y requisitos necesarios para el otorgamiento
de autorizaciones, con carácter temporal, a titulares de estaciones
de aficionado para la utilización de la banda de 50,0 a 50,2
mhz.
Desde el año 1992, esta Dirección
General ha venido otorgando, en uso de la facultad conferida por la
Orden de 29 de diciembre de 1989, para autorizar, con carácter
temporal o experimental, usos diferentes a los señalados en el
Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencia (CNAF), un número
limitado de autorizaciones a titulares de licencias de radioaficionado
para la realización de experimentos y estudios técnicos
utilizando la banda de 50,0 MHz a 50,2 MHz.
Teniendo en cuenta que la última edición
del citado CNAF, aprobada por Orden de 29 de julio de 1996, incorporó,
entre otras, la nueva nota de utilización UN-100, que indica
que la banda de frecuencias 50,0 a 50,2 MHz podrá ser utilizada
por los radioaficionados en territorio nacional, compatibilizando su
uso con las emisiones de televisión en dicha banda y previa autorización
individual.
Considerando que los radioaficionados hasta ahora
autorizados han hecho una adecuada utilización de esta banda
y que no se ha constatado un incremento de las perturbaciones por el
uso compartido de la misma.
A la vista del interés manifestado por el
colectivo de radioaficionados en seguir utilizando la mencionada banda,
así como su deseo de que estas autorizaciones puedan otorgarse
a un mayor número de radioaficionados que los previstos en las
Resoluciones de 4 de diciembre de 1991 y 27 de julio de 1994.
En virtud de lo anterior, y en uso de las facultades
conferidas a esta Dirección General por la Orden de 29 de julio
de 1996 por la que se aprueba el cuadro nacional de atribución
de frecuencia, resuelvo:
Primero.-Que la necesaria autorización establecida
en la nota de utilización UN-100 del Cuadro Nacional de Atribución
de Frecuencia para la realización de emisiones en la banda de
50,0 a 50,2 MHz, por titulares de estaciones de aficionado, se otorgará
de acuerdo con el procedimiento, condiciones y requisitos que se indican
en los apartados siguientes.
Segundo.-Condiciones de utilización:
1. Las emisiones en esta banda se realizarán
de acuerdo con las siguientes características técnicas:
Banda de frecuencia MHz: 50,0-50,2.
Potencia máxima del equipo: 10 W.
Ganancia máxima de antena: 6 dB.
Clase de emisión: A3E, A1A, J1A, J3E.
2. La autorización será nominativa
y sólo habilitará para la realización de emisiones
a su titular.
3. La autorización se otorgará por
un plazo máximo de cinco años, quedando condicionada,
en todo caso, su validez a la de la licencia de radioaficionado del
titular de la misma.
4. La autorización determinará las
zonas geográficas en las que, por incompatibilidad con la utilización
del espectro radioeléctrico, no será posible realizar
emisiones; en todo caso, la realización de emisiones en provincia
distinta a la del emplazamiento de la estación fija deberá
comunicarse a la Jefatura Provincial de Inspección de Telecomunicaciones
de la provincia desde la que se emita con una antelación mínima
de siete días.
5. En el caso de que produzcan interferencias con
otros sistemas y específicamente a instalaciones receptoras de
servicios de radiodifusión deberán suspenderse de inmediato
las emisiones.
6. Los equipos comerciales utilizados deberán
cumplir la normativa vigente en materia de compatibilidad electromagnética
y certificado de aceptación.
Tercero.-Requisitos para su otorgamiento.
Los titulares de estas autorizaciones deberán
cumplir, los siguientes requisitos:
a) Tener antigüedad de, al menos, cuatro años
como titular de una licencia clase A.
b) Estar al corriente del pago del canon por reserva
del dominio público radioeléctrico.
c) No estar sometido a expediente sancionador ni
haber sido sancionado en los últimos cinco años.
d) Ser presentado por una asociación de radioaficionados
reconocida como tal por la Dirección General de Telecomunicaciones
con sede social en la provincia residencia del solicitante.
Cuarto.-Procedimiento.
1. Todo solicitante de una autorización deberá
presentar en la Jefatura Provincial de Inspección de Telecomunicaciones
la siguiente documentación:
a) Solicitud con los datos personales y declaración
de que se cumplen los requisitos mínimos exigidos en el apartado
tercero.
b) Escrito de presentación de la solicitud
por parte de la asociación de radioaficionados reconocida.
c) Justificante del abono de la preceptiva tasa
por prestación de servicios.
2. La Jefatura Provincial de Inspección de
Telecomunicaciones remitirá la documentación indicada
en los apartados a) y b) del punto anterior a la Subdirección
General de Gestión de Recursos Escasos de Telecomunicaciones,
con certificación expresa de que el solicitante está al
corriente del pago del canon por uso especial del espectro radio eléctrico,
que ha abonado la tasa por prestación de servicios correspondiente
y que no se encuentra sometido a expediente sancionador ni ha sido sancionado
en los últimos cinco años.
3. La Dirección General de Telecomunicaciones
resolverá sobre la solicitud presentada en el plazo máximo
de tres meses, a partir de la fecha de presentación de la solicitud,
indicando expresamente los lugares donde se puede llevar a cabo las
emisiones y que no está permitido realizar ninguna experiencia
adicional fuera de dichas zonas, salvo autorización expresa de
la Dirección General de Telecomunicaciones.
4. Caducada la autorización, la Dirección
General de Telecomunicaciones podrá requerir la presentación
de una Memoria con la actividad realizada y los resultados obtenidos.
Madrid, 7 de mayo de 1997.-El Director general,
Valentín Sanz Caja.