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Legislación sobre Radioaficionados


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europe 2024-12-21 Estás en: Portada la Radioafición Legislación Autorización de la banda de 1.800 KHz

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RESOLUCIÓN DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE TELECOMUNICACIONES Y PARA LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN POR LA QUE SE AUTORIZA, EN DETERMINADAS CONDICIONES Y CON CARÁCTER TEMPORAL Y EXPERIMENTAL, LA UTILIZACIÓN DE FRECUENCIAS EN LA BANDA DE 1800 KHz POR TITULARES DE AUTORIZACIONES DE RADIOAFICIONADO.

El colectivo de radioaficionados ha presentado solicitud a este Centro directivo para que se autorice la utilización de frecuencias en la banda 1850-2000 KHz, con motivo de la celebración de once concursos internacionales durante el año 2016, para la realización de experimentos e investigaciones; actualmente, conforme a lo dispuesto en el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias (CNAF), la banda citada está atribuida a los servicios fijo y móvil (salvo móvil aeronáutico).

Vista la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, el Real Decreto 863/2008, de 23 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, en lo relativo al uso del dominio público radioeléctrico, la Orden IET/1311/2013, de 9 de julio, por la que se aprueba el reglamento de uso del dominio público radioeléctrico por radioaficionados, el vigente Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias, el Reglamento de Radiocomunicaciones anexo al Convenio Internacional de Telecomunicaciones, y demás disposiciones de aplicación, esta Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información,

CONSIDERANDO:

Primero.- Que es posible compatibilizar adecuadamente las utilizaciones actuales de los servicios fijo y móvil en la banda 1850-2000 KHz con la realización, en determinadas condiciones, de emisiones en dicha banda desde estaciones autorizadas de radioaficionados ya que los últimos cinco años se han otorgado autorizaciones con motivo de concursos similares en la referida banda sin que se hayan producido denuncias o quejas por interferencias a otros servicios.

Segundo.- Los resultados positivos que la participación en estos concursos está teniendo para la radioafición española y su proyección internacional.

Tercero.- Que otros países miembros de la Conferencia Europea de Administraciones de Correos y Telecomunicaciones (CEPT) permiten actualmente a sus radioaficionados la utilización, en determinadas condiciones, de frecuencias en la banda citada.

Cuarto.- Que el apartado tercero de la Orden IET/787/2013, de 25 de abril, por la que se aprueba el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias (CNAF 2013), habilita al Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, para autorizar usos de carácter temporal o experimental distintos de los previstos en el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias.

RESUELVO:

Primero.- Autorizar a los titulares de autorizaciones de radioaficionado la utilización de frecuencias en la banda 1850-2000 KHz con motivo de su participación en los concursos internacionales a continuación citados y exclusivamente durante las fechas asimismo indicadas:

  • Concurso ARRL International DX CW, días 20 y 21 de febrero de 2016
  • Concurso CQ WW 160m Fonía, días 27 y 28 de febrero de 2016
  • Concurso ARRL International DX Fonía, días 5 y 6 de marzo de 2016
  • Concurso CQ WW WPX Fonía, días 26 y 27 de marzo de 2016
  • Concurso S.M. El Rey de España CW, días 21 y 22 de mayo de 2016
  • Concurso CQ WW WPX CW, días 28 y 29 de mayo de 2016
  • Concurso S.M. El Rey de España Fonía, días 25 y 26 de junio de 2016
  • Campeonato de la IARU, días 9 y 10 de julio de 2016
  • Concurso CQ WW DX Fonía, días 29 y 30 de octubre de 2016
  • Concurso CQ WW DX CW, días 26 y 27 de noviembre de 2016
  • Concurso ARRL 160m, días 3 y 4 de diciembre de 2016

Las demás características técnicas de estas emisiones serán las mismas que las recogidas en el Anexo I al vigente Reglamento de uso del dominio público radioeléctrico por radioaficionados para la banda de frecuencias 1,8 MHz (160m).

Segundo.- Esta autorización se efectúa sobre la base de no interferencia a otros servicios de telecomunicación autorizados y de no protección frente a interferencias producidas por ellos.

De producirse interferencias perjudiciales a otros servicios de telecomunicación autorizados las emisiones deberán ser suspendidas de manera inmediata.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer, de acuerdo con el artículo 116 de la Ley 30/1992, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación o bien ser impugnada directamente ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin que puedan ser simultáneos ambos recursos.

Madrid, 1 de febrero de 2016

EL SECRETARIO DE ESTADO DE TELECOMUNICACIONES Y PARA LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN

P.D. (Orden IET/556/2012, de 15 de marzo, B.O.E. nº 67 de 19 de marzo de 2012)

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO

Antonio Fernández-Paniagua Díaz-Flores


Ministerio



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