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galego 2024-11-23 Estás en: Inicio a Radioafección Lexislación Normativa CB-27 (extracto)

BOE 86 de 10/4/2015 | Comentarios a la normativa CB | Versión para imprimir

Orden IET/614/2015, de 6 de abril, por la que se modifica la Orden IET/787/2013, de 25 de abril, por la que se aprueba el cuadro nacional de atribución de frecuencias.

Mediante la Orden IET/787/2013, de 25 de abril, se aprobó el cuadro nacional de atribución de frecuencias actualmente en vigor, estableciendo un marco regulatorio del uso del espectro radioeléctrico valido para el momento de su entrada en vigor y acorde con las decisiones, recomendaciones y en general las normas técnicas y directrices emanadas de los grupos de trabajo internacionales relacionados con la explotación armonizada del espectro radioeléctrico, así como del acervo legislativo comunitario.

Sin embargo, la permanente evolución del sector de las radiocomunicaciones precisa de una actualización constante del citado cuadro nacional de atribución de frecuencias que permita, de una parte, la incorporación a la normativa nacional de las novedades técnicas y legislativas habidas desde su última publicación y de otra, hacer frente a nuevas necesidades de espectro radioeléctrico relacionadas con usos nacionales.

Los aspectos más relevantes acometidos por la presente orden, en cuanto a modificaciones de uso del dominio público radioeléctrico, se citan a continuación.

Mediante la modificación de la nota de utilización nacional UN-3 y apartado 1 de la disposición derogatoria única se desarrolla el uso común del espectro de la banda ciudadana CB-27 previsto en la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones.

Mediante la modificación de las notas UN-48 y UN-151, se da cumplimiento a lo establecido en la Decisión de Ejecución de la Comisión 2014/641/UE, de 1 de septiembre de 2014, sobre las condiciones técnicas armonizadas relativas al uso del espectro radioeléctrico por los equipos inalámbricos de audio para la creación de programas y acontecimientos especiales en la Unión, quedando incorporada la misma al acervo legislativo nacional.

Mediante la modificación de la nota UN-107 se da cumplimiento a lo establecido en la Decisión de Ejecución de la Comisión 2014/276/UE, de 2 de mayo de 2014, por la que se modifica la Decisión 2008/411/CE relativa a la armonización de la banda de frecuencias de 3400-3800 MHz para sistemas terrenales capaces de prestar servicios de comunicaciones electrónicas en la Comunidad, quedando incorporada la misma al acervo legislativo nacional.

Mediante la modificación de la UN-137, se traspone la Decisión de Ejecución de la Comisión 2014/702/UE de 7 de octubre de 2014, que actualiza las bandas de frecuencia y aplicaciones armonizadas para los equipos de banda ultraancha (UWB).

Mediante la modificación de la nota UN-140 se da cumplimiento a lo establecido en la Decisión de Ejecución de la Comisión 2013/654/UE, de 12 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Decisión 2008/294/CE, a fin de incluir nuevas tecnologías de acceso y bandas de frecuencia para los servicios de comunicaciones en aeronaves (servicios de MCA), quedando incorporada la misma al acervo legislativo nacional.

Un aspecto igualmente relevante objeto de la presente orden se refiere a la actualización y protección frente a otras emisiones, de las frecuencias para los sistemas de socorro y seguridad así como las utilizadas por las denominadas radiobalizas de uso personal (PLB), conforme a lo establecido en el Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) (UN-157).

Por último mediante una nueva nota UN-158, se da cumplimiento a lo establecido en la Decisión de Ejecución de la Comisión 2013/752/UE, de 11 de diciembre de 2013, por la que se modifica la Decisión 2006/771/CE sobre la armonización del espectro radioeléctrico para su uso por dispositivos de corto alcance y se deroga la Decisión 2005/928/CE, sobre dispositivos de corto alcance, quedando incorporada la misma al acervo legislativo nacional.

Esta disposición ha sido informada por el Consejo Asesor de las Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información (CATSI) y por la Comisión de los Mercados y la Competencia. Así mismo, ha sido sometida al procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y de reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información, previsto en la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de junio, modificada por la Directiva 98/48/CE, de 20 de julio, así como en el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, que incorpora estas Directivas al ordenamiento jurídico español.

La presente orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva estatal en materia de telecomunicaciones, prevista en el artículo 149.1.21ª de la Constitución.

En su virtud, dispongo:

Artículo único. Modificación del apartado «CNAF 2013 Notas UN» del Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias (CNAF), anexo a la Orden IET/787/2013, de 25 de abril, por la que se aprueba el cuadro nacional de atribución de frecuencias.

Se modifica el apartado «CNAF 2013 Notas UN» del Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias (CNAF), anexo a la Orden IET/787/2013, de 25 de abril, por la que se aprueba el cuadro nacional de atribución de frecuencias, en los siguientes términos:

Uno. La nota de utilización nacional UN-3 queda redactada de la siguiente manera:

«UN-3 Banda ciudadana CB-27.

La banda ciudadana CB-27 incluye las frecuencias 26,960-27,410 MHz. y se destina, exclusivamente a comunicaciones relacionadas con actividades educativas, culturales, deportivas, de ocio o entretenimiento, u otras, en cualquier caso ejercidas sin ánimo de lucro ni contenido económico. La banda de frecuencias CB-27 dispone de 40 canales con separación entre adyacentes de 10 kHz, cuyas frecuencias portadoras se indican en el cuadro siguiente.

Número canal

Frecuencia MHz

Número canal

Frecuencia MHz

1

26,965

21

27,215

2

26,975

22

27,225

3

26,985

23

27,255

4

27,005

24

27,235

5

27,015

25

27,245

6

27,025

26

27,265

7

27,035

27

27,275

8

27,055

28

27,285

9

27,065

29

27,295

10

27,075

30

27,305

11

27,085

31

27,315

12

27,105

32

27,325

13

27,115

33

27,335

14

27,125

34

27,345

15

27,135

35

27,355

16

27,155

36

27,365

17

27,165

37

27,375

18

27,175

38

27,385

19

27,185

39

27,395

20

27,205

40

27,405

Las clases de emisión autorizadas son las siguientes: 6K00F3E (telefonía con modulación de frecuencia), 6K00A3E (telefonía con modulación de amplitud, doble banda lateral), 3K00H3E (telefonía con modulación de amplitud, banda lateral única con portadora completa), 3K00R3E (telefonía con modulación de amplitud, banda lateral única con portadora reducida), 3K00J3E (telefonía con modulación de amplitud, banda lateral única con portadora suprimida). Asimismo, con carácter experimental, podrán ser utilizadas emisiones con modulaciones digitales cuyos niveles de emisiones no deseadas no superen los correspondientes a las anteriormente citadas.

Los equipos y estaciones que utilicen la banda ciudadana CB-27, deberán cumplir con lo dispuesto en el Real Decreto 1890/2000, de 20 de noviembre, sobre evaluación de la conformidad de los aparatos de telecomunicaciones o normativa anterior que le sea de aplicación. Asimismo los equipos y estaciones que funcionen con modulación de frecuencia o de fase, deberán cumplir lo establecido en el Real Decreto 926/1995, de 9 de junio, por el que se establecen las especificaciones técnicas de los equipos de radio con modulación angular a utilizar en la denominada banda ciudadana CB-27.

La potencia máxima de salida autorizada para estos equipos es de 4 vatios para las clases de emisión F3E, A3E y modulaciones digitales y 12 vatios de potencia de cresta de la envolvente en el caso de BLU. No está permitido el acoplamiento a las estaciones de la banda ciudadana CB-27 de dispositivos que permitan obtener potencias superiores a las máximas especificadas anteriormente.

La modalidad de funcionamiento de las estaciones será en «simplex», utilizando la misma frecuencia en transmisión y recepción.

Las antenas no dispondrán de ganancia superior a 6 dB y carecerán de directividad en el plano horizontal.

En el uso de la banda ciudadana CB-27, no está permitido:

a) la instalación de estaciones a bordo de aeronaves.

b) la instalación de estaciones repetidoras de señal, ni las comunicaciones vía satélite.

c) la conexión a la red telefónica pública o a otras instalaciones de telecomunicaciones.

d) La emisión continua de una onda portadora no modulada.

Los usuarios de la banda ciudadana CB-27 están obligados a cesar sus emisiones, en situaciones de emergencia, en el canal 9 (27,065 MHz), reservado al tráfico de socorro y urgencia en todo el territorio nacional.

Los canales 1 al 28, ambos inclusive, de la banda ciudadana CB-27 también podrán ser utilizados para aplicaciones industriales, científicas y médicas (ICM).

La utilización de la banda ciudadana CB-27 con las características especificadas en los párrafos anteriores se considerará como uso común.»

Dos. La nota de utilización nacional UN-41 queda redactada de la siguiente manera:

«UN-41 Bandas 880-915 MHz y 925-960 MHz.

Las bandas de frecuencias 880-915 MHz y 925-960 MHz se reservan, de conformidad con las Decisiones de la Comisión 2009/766/CE y 2011/251/UE por la que se modifica la anterior, para sistemas terrenales capaces de prestar servicios de comunicaciones electrónicas. Ver figura 24.

La utilización de la tecnología UMTS en la parte alta de estas bandas de frecuencias, adyacentes a la de 960-1215 MHz, atribuida al servicio de radionavegación aeronáutica, está sujeta a las restricciones técnicas establecidas por la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.

Los terminales móviles capaces de prestar servicios de comunicaciones electrónicas en esta banda están excluidos de la necesidad de licencia individual y disponen de libre circulación y uso conforme a los términos establecidos en la Decisión de la CEPT ECC/DEC(12)01.

La utilización residual, bajo la consideración de uso común, de las bandas de frecuencia 914-915 MHz y 959-960 MHz por teléfonos inalámbricos, no adaptados a la UN-104 (CT1-E), quedará supeditada a su compatibilidad electromagnética con las citadas redes móviles.»

Tres. El primer párrafo de la nota de utilización nacional UN-45 queda redactado de la siguiente manera:

«La banda de frecuencias 1350-1400 MHz se reserva a uso exclusivo del Estado para aplicaciones del Ministerio de Defensa en los servicios de radiolocalización, fijo y móvil.»

Cuatro. La nota de utilización nacional UN-48 queda redactada de la siguiente manera:

«UN-48 Banda de 2000 MHz.

La banda de frecuencias 1785-1800 MHz se reserva a uso preferente por el Estado en el Servicio Fijo hasta el 1 de enero de 2020.

La banda de frecuencias 1785-1805 MHz se reserva para uso por los dispositivos conocidos por las siglas PMSE (Programme Making and Special Events), en los términos y condiciones recogidos en la Decisión de Ejecución de la Comisión 2014/641/UE, de 1 de septiembre de 2014, sobre las condiciones técnicas armonizadas relativas al uso del espectro radioeléctrico por los equipos inalámbricos de audio para la creación de programas y acontecimientos especiales en la Unión.

Las bandas de frecuencias 1900-1920 MHz, 1920-1980 MHz, 2010-2025 MHz y 2110- 2170 MHz se reservan para la componente terrenal de los sistemas capaces de prestar servicios de comunicaciones electrónicas.

Al uso de las bandas 1920-1980 MHz y 2110-2170 MHz es de aplicación la Decisión de Ejecución de la Comisión 2012/688/UE relativa a su armonización para los sistemas terrenales capaces de prestar servicios de comunicaciones electrónicas en la Unión.

Asimismo al uso de estas bandas de frecuencia le es de aplicación la Decisión de Ejecución de la Comisión 2013/654/UE, de 12 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Decisión 2008/294/CE, a fin de incluir nuevas tecnologías de acceso y bandas de frecuencias para los servicios de comunicaciones móviles en las aeronaves (servicios de MCA).

De conformidad con los términos establecidos en la Decisión de la Comisión 2007/98/CE y la Decisión 626/2008/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, las bandas 1980-2010 MHz y 2170-2200 MHz, se reservan para sistemas que prestan servicios móviles por satélite incluyendo, en su caso, red terrenal subordinada.

Las bandas de frecuencias 2025-2110 MHz y 2200-2290 MHz se reservan para enlaces de baja y mediana capacidad, del servicio fijo, para tanto punto a punto como punto multipunto.

La canalización correspondiente se describe en la Nota UN-89. Sin perjuicio del uso antes descrito, las subbandas 2025-2070 MHz y 2200-2245 MHz se reservan a uso preferente por el Ministerio de Defensa para servicios móviles.

Al efectuar asignaciones al servicio fijo en la banda de 2000 MHz, debe tenerse presente la atribución de las bandas 2025-2110 MHz (Tierra-espacio) y 2200-2290 MHz (espacio-Tierra) a título primario a los servicios de operaciones espaciales e investigación espacial, y de la banda 2290-2300 MHz a título primario al servicio de investigación espacial (espacio lejano, espacio-Tierra).»

Cinco. La nota de utilización nacional UN-55, queda redactada de la siguiente manera:

«UN-55 Canalización SF en la banda de 3800-4200 MHz.

Aplica a esta banda de frecuencias la canalización indicada en la Recomendación UIT-R F.382-8 a redes de radioenlaces digitales de capacidad media, así como a sistemas punto a multipunto. Dicha canalización comprende seis radiocanales bidireccionales con frecuencia central de referencia 4003,5 MHz. Podrá emplearse adicionalmente, donde sea técnicamente posible, una canalización intercalada a la anterior consistente en seis radioenlaces bidireccionales con frecuencia central de referencia 3989 MHz.

En las figuras 35 y 36 se indican estas canalizaciones, aplicables exclusivamente a la banda de frecuencias de 3800-4200 MHz.»

Seis. La nota de utilización nacional UN-69 queda redactada de la siguiente manera:

«UN-69 Banda de 18 GHz.

La banda de frecuencias 17,7-19,7 GHz, se reserva a radioenlaces fijos digitales de media y alta capacidad de acuerdo con lo indicado en la Recomendación UIT-R F.595-10. Se dispone de 8, 17 y hasta 35 radiocanales bidireccionales, según la canalización, con una separación Tx/Rx de 1010 MHz.

Se definen los siguientes términos:

Fn = frecuencia de cada radiocanal de la mitad inferior de la banda.

F'n = frecuencia de cada radiocanal de la mitad superior de la banda.

Fr = frecuencia de referencia: 18.700 MHz.

Las frecuencias (MHz) de los distintos radiocanales, se expresan mediante las relaciones siguientes según el paso de canalización:

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

En la figura 15 se representa la canalización de esta banda.

Adicionalmente a esta canalización, se habilitan ciertas subbandas con canales de 13,75 MHz y de 7 MHz, según la configuración indicada en la figura 26 para enlaces de baja capacidad.

Esta banda de frecuencias está también atribuida al servicio fijo por satélite, enlace descendente, y el tramo 17,7-18,1 GHz está también atribuido para los enlaces de conexión del servicio de radiodifusión por satélite. Para disminuir la probabilidad de interferencias a las estaciones no coordinadas del servicio fijo por satélite, en las estaciones del servicio fijo se implementarán las técnicas de mitigación indicadas en el anexo I de la Decisión ERC/DEC/(00)07.»

Siete. La nota de utilización nacional UN-70 queda redactada de la siguiente manera:

«UN-70 Usos del Estado en 15-20 GHz.

La banda de frecuencias 15,7-17,2 GHz y la atribución al servicio de radiolocalización en la banda 17,2-17,3 GHz, con la salvedad de los usos de baja potencia indicados en la nota UN-86 y 20,2-21,2 GHz, se reservan a uso exclusivo por sistemas del Ministerio de Defensa.

La utilización de la banda 17,3-17,7 GHz por sistemas del Ministerio de Defensa del servicio de radiolocalización a título secundario, deberá tener en cuenta que dicha banda de frecuencias se encuentra atribuida a título primario al servicio fijo por satélite. Ver la nota UN-68.»

Ocho. Se suprime el apartado b) de la nota de utilización nacional UN-76.

Nueve. La nota de utilización nacional UN-89 queda redactada de la siguiente manera:

«UN-89 Canalización de la banda 2000 MHz.

Canalización de la banda de frecuencias 2025-2110 MHz junto con 2200-2290 MHz para ser utilizada por el servicio fijo punto a punto y punto a multipunto, de acuerdo a la Recomendación UIT-R F.1098-1.

Se definen los siguientes términos:

Fn= frecuencia de cada radiocanal de la mitad inferior de la banda.

F´n= frecuencia de cada radiocanal de la mitad superior de la banda.

Fr= frecuencia de referencia: 2155 MHz.

Las frecuencias (MHz) de los distintos radiocanales se expresan mediante las relaciones siguientes según el paso de canalización:

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

En estas condiciones la separación Tx / Rx es de 175 MHz y la canalización indicada se representa gráficamente en la figura 14, partes a, b, c, d.

Las subbandas 2025-2070 MHz y 2200-2245 MHz se reservan a uso preferente por el Ministerio de Defensa para servicios móviles.

Al efectuar asignaciones al servicio fijo en la banda de 2000 MHz, debe tenerse presente la atribución de las bandas 2025-2110 MHz (Tierra-espacio) y 2200-2290 MHz (espacio-Tierra) a título primario a los servicios de operaciones espaciales e investigación espacial, y de la banda 2290-2300 MHz a título primario al servicio de investigación espacial (espacio lejano) (espacio-Tierra).

Ver nota UN-48 sobre otros usos en esta banda de frecuencias.»

Diez. El último párrafo de la nota de utilización nacional UN-92 queda redactado de la siguiente manera:

«Al efectuar nuevas asignaciones de frecuencias debe tenerse en cuenta la atribución de la banda 25,725-27 GHz al servicio de investigación espacial en el sentido espacio-Tierra para las estaciones de Villafranca del Castillo (003W57'10»/40N26'35») y Cebreros (004W21'59»/40N27'15») y de la banda 25,725-26,725 GHz al servicio de investigación espacial en el sentido espacio-Tierra para la estación de Robledo de Chavela (004W14'57»/40N25'38»), que gozan de protección radioeléctrica en virtud de acuerdos internacionales.»

Once. El último párrafo de la nota de utilización nacional UN-107 queda redactado de la siguiente manera:

«Con el fin de poder autorizar nuevos usos en la banda de 3,6-3,8 GHz, para sistemas terrenales capaces de prestar servicios de comunicaciones electrónicas, de conformidad con la Decisión 2008/411/CE, así como con la Decisión de Ejecución de la Comisión 2014/276/UE, de 2 de mayo de 2014, por la que se modifica la Decisión 2008/411/CE relativa a la armonización de la banda de frecuencias de 3400-3800 MHz para sistemas terrenales capaces de prestar servicios de comunicaciones electrónicas en la Comunidad, no se autorizarán nuevos usos para el servicio fijo punto a punto y punto a multipunto en dicha banda de frecuencias. Las autorizaciones existentes en esta banda para el servicio fijo punto a punto deberán migrar a otras bandas de frecuencias atribuidas a dicho servicio conforme los despliegues de redes de servicios de comunicaciones electrónicas precisen dichas frecuencias.»

Doce. La nota de utilización nacional UN-123 queda suprimida.

Trece. La nota de utilización nacional UN-126 queda redactada de la siguiente manera:

«UN-126 Canalización de la banda de frecuencias de 60 GHz para el servicio fijo.

1. La explotación de la banda de frecuencias de 57-64 GHz para el servicio fijo se efectuará de acuerdo al Anexo 2 de la Recomendación UIT-R F.1497-2.

Se definen los siguientes términos:

Fn = frecuencia central de cada radiocanal de la banda 57,0-64,0 GHz.

Fr = frecuencia de referencia: 56950 MHz.

Las frecuencias (MHz) de los distintos radiocanales, tanto para modo de explotación TDD como para FDD, se expresan mediante la siguiente relación:

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

donde: n = 1,2,3,…,140.

Se permite la utilización de anchos de banda mayores, tanto en TDD como en FDD, por agregación de canales de 50 MHz hasta un máximo de 2500 MHz. En el caso de FDD, la separación dúplex no está fijada a un valor predeterminado.

En esta banda de frecuencias se otorgarán bloques de frecuencias de amplitud variable y sin fijar a priori las frecuencias límites. Los titulares de derechos de uso de esta banda de frecuencias deberán autocoordinarse entre ellos. Para garantizar la compatibilidad con otros sistemas en la banda, como los considerados en la UN-144 y en la UN-147, se aplicarán las limitaciones indicadas en el Anexo 1 de la ECC/REC/(09)01.

Los canales 1 y 2 se consideran una banda de guarda respecto a la banda 55,78-57 GHz (UN-150), por lo que sólo se permite su utilización para usos temporales o experimentales.

2. La explotación de la banda de frecuencias 64-66 GHz para el servicio fijo se efectuará de acuerdo al Anexo 3 de la Recomendación UIT-R F.1497-2.

Para sistemas en la modalidad dúplex por división en frecuencia (FDD) se establece la disposición de canales que se indica a continuación con una separación Tx/Rx de 950 MHz que se indica a continuación.

Se definen los siguientes términos:

Fn = frecuencia de cada radiocanal de la mitad inferior de la banda.

F'n= frecuencia de cada radiocanal de la mitad superior de la banda.

Fr = frecuencia de referencia: 56950 MHz.

Las frecuencias (MHz) de los distintos radiocanales, se expresan mediante las relaciones siguientes:

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

donde: n = 1, 2, 3,…, 19.

Para sistemas en la modalidad dúplex por división en el tiempo (TDD) se establece la disposición que se indica a continuación.

Se definen los siguientes términos:

Fn = frecuencia de cada radiocanal.

Fr = frecuencia de referencia: 56950 MHz.

Las frecuencias (MHz) de los distintos radiocanales, se expresan mediante la siguiente relación:

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

donde: n = 1, 2, 3,…, 38.

Es posible asignar anchos de banda mayores por agregación de canales de 50 MHz.»

Catorce. La nota de utilización nacional UN-129 queda redactada de la siguiente manera:

«UN–129 Aplicaciones RFID en 2,4 GHz.

La banda de frecuencias 2446-2454 MHz. se reserva para uso por sensores vía radio, dispositivos de corto alcance para aplicaciones de identificación por radiofrecuencia, pago de peajes y otros usos de baja potencia, bajo la consideración de uso común.

De acuerdo con la Decisión de la Comisión 2013/752/UE por la que se modifica la Decisión 2006/771/CE sobre la armonización del espectro radioeléctrico para su uso por dispositivos de corto alcance, así como la Recomendación ERC/REC 70-03, Anexo 11, podrá utilizarse la banda de frecuencias 2446-2454 MHz para las aplicaciones mencionadas anteriormente, con una potencia isotrópica radiada equivalente (p.i.r.e.) máxima de 500 mW y resto de limitaciones establecidas en la citada Decisión.

La norma técnica de referencia para estos dispositivos es la EN 300 440.»

Quince. Se añade un quinto párrafo a la nota de utilización nacional UN-132 que reza lo siguiente:

«La banda de frecuencias 70,150-70,200 MHz podrá ser utilizada por el servicio de aficionados con carácter secundario y con las condiciones técnicas establecidas en el anexo I al Reglamento de uso del dominio público por radioaficionados, aprobado por Orden IET/1311/2013, de 9 de julio.»

Dieciséis. La nota de utilización nacional UN-137 queda redactada de la siguiente manera:

«UN-137 Dispositivos de banda ultraancha (UWB).

Los equipos radioeléctricos que utilizan la tecnología de banda ultraancha (UWB) deberán cumplir con las condiciones establecidas en la Decisión 2007/131/CE por la que se autoriza la utilización armonizada del espectro radioeléctrico para los equipos que utilizan tecnología de banda ultraancha en la Comunidad, modificada por la Decisión de Ejecución de la Comisión 2014/702/UE, de 7 de octubre de 2014.

En las condiciones técnicas establecidas en las anteriores Decisiones el uso del espectro radioeléctrico por estos equipos tendrá la consideración de uso común.»

Diecisiete. La nota de utilización nacional UN-140 queda redactada de la siguiente manera:

«UN-140 Bandas 1710-1785 MHz y 1805-1880 MHz

De conformidad con las Decisiones de la Comisión 2009/766/CE y 2011/251/UE por la que se modifica la anterior, relativas a la armonización de las bandas de frecuencias de 900 MHz y 1800 MHz, las bandas de frecuencia 1710-1785 MHz y 1805-1880 MHz se reservan para sistemas terrenales capaces de prestar servicios de comunicaciones electrónicas.

Los terminales móviles capaces de prestar servicios de comunicaciones electrónicas en estas bandas están excluidos de la necesidad de licencia individual y disponen de libre circulación y uso conforme a los términos de la Decisión ECC/DEC(12)01.

Adicionalmente, las bandas de frecuencia 1710-1785 MHz y 1805-1880 MHz se destinan a sistemas de comunicaciones móviles en buques (servicios de MCV), de acuerdo con lo establecido en la Decisión 2010/166/UE, de 19 de marzo de 2010, relativa a las condiciones armonizadas de utilización del espectro radioeléctrico para los servicios de comunicaciones móviles a bordo de buques (servicios de MCV) en la Unión Europea, con las características técnicas establecidas en el anexo a la citada Decisión.

Por último, las bandas de frecuencias 1710-1785 MHz y 1805-1880 MHz, también se reservan a sistemas de comunicaciones móviles a bordo de aeronaves en vuelo (servicio MCA), de acuerdo con lo establecido en la Decisión 2008/294/CE, de 7 de abril de 2008, de la Comisión de la Unión Europea sobre las condiciones armonizadas de utilización del espectro para el funcionamiento de los servicios de comunicaciones móviles en las aeronaves (servicios de MCA) en la Comunidad y Decisión 2013/654/UE, de Ejecución de la Comisión, de 12 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Decisión 2008/294/CE, a fin de incluir nuevas tecnologías de acceso y bandas de frecuencia para los servicios de comunicaciones en aeronaves (servicios de MCA).»

Dieciocho. La nota de utilización nacional UN-147 queda suprimida.

Diecinueve. La nota de utilización nacional UN-151 queda redactada de la siguiente manera:

«UN-151 Dispositivos PMSE en la banda 823-832 MHz

La banda de frecuencias 823-832 MHz se reserva para uso por los dispositivos conocidos por las siglas PMSE (Programme Making and Special Events), en los términos y condiciones recogidos en la Decisión de Ejecución de la Comisión 2014/641/UE, de 1 de septiembre de 2014, sobre las condiciones técnicas armonizadas relativas al uso del espectro radioeléctrico por los equipos inalámbricos de audio para la creación de programas y acontecimientos especiales en la Unión.

Con carácter supletorio será de aplicación lo establecido en la Recomendación ERC/REC/70-03 (anexo 10). La norma técnica de referencia para estos dispositivos es la ETSI EN 300 422.

Estos usos tienen la consideración de uso común del espectro radioeléctrico.»

Veinte. Se incluye una nueva Nota de Utilización Nacional UN-157 que reza como sigue:

«UN-157 Frecuencias para uso por los servicios de socorro, seguridad y emergencias.

1. En las frecuencias que figuran en el artículo 5 del Reglamento de Radiocomunicaciones destinadas a las comunicaciones de los sistemas, dispositivos y operaciones de socorro, seguridad y emergencias, está prohibida toda clase de emisión distinta de estas comunicaciones.

2. Radiobalizas de localización de siniestros.

Las radiobalizas de localización de siniestros de uso personal (PLB) por satélite, que funcionan en la banda de 406-406,1 MHz, deberán cumplir con lo especificado en el documento técnico C/S T.001, elaborado por el Programa Internacional Cospas-Sarsat, en la Recomendación técnica de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) UIT-R M.633-4 y en el documento técnico EN 302 152-1 V1.1.1 del Instituto Europeo de Normas de Telecomunicación (ETSI).

Las radiobalizas de uso personal (PLB), deberán transmitir en la banda de frecuencias 406-406,1 MHz que está atribuida, al servicio móvil por satélite, limitándose su uso a las estaciones de radiobalizas de localización de siniestros por satélite de poca potencia. Esta señal incorporará el mensaje de identificación codificado en cada radiobaliza además de la posición de la misma. El mensaje de identificación codificado definirá de forma univoca cada radiobaliza mediante los números de serie y de homologación.

Se recomienda que las radiobalizas de uso personal (PLB), incorporen un sistema de posicionamiento interno por satélite para obtener su ubicación sobre la superficie terrestre.

Adicionalmente, las radiobalizas de uso personal (PLB) deberán transmitir una señal en la frecuencia de 121,5 MHz, al objeto de facilitar las labores de búsqueda por las unidades del servicio de búsqueda y salvamento (SAR).

Las condiciones ambientales de funcionamiento, así como la resistencia mecánica de la radiobaliza de uso personal (PLB), serán conformes con lo establecido por el Programa Internacional Cospas-Sarsat.

Las radiobalizas de uso personal (PLB), deben de incluir un sistema de activación manual con un mecanismo que evite la activación accidental. Cuando la radiobaliza se active, ésta dispondrá de una indicación de activación para evitar falsas alertas de emergencia.

Para su puesta en el mercado y comercialización, las radiobalizas de uso personal deberán cumplir con lo establecido en el Real Decreto 1890/2000, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece el procedimiento para la evaluación de la conformidad de los aparatos de telecomunicaciones, por el que se traspone la Directiva 1999/5/CE.

De conformidad con la Decisión de la Comisión, de 29 de agosto de 2005, relativa a los requisitos esenciales mencionados en la Directiva 1999/5/CE del Parlamento Europeo y del Consejo; a fin de garantizar el acceso de las radiobalizas de localización Cospas-Sarsat a servicios de emergencias, las radiobalizas deberán cumplir con los requisitos esenciales según lo dispuesto en el artículo 4, apartados 1, 2 y 3 e), del citado Reglamento aprobado mediante el Real Decreto 1890/2000, de 20 de noviembre.

Será responsabilidad del propietario de la radiobaliza de uso personal (PLB), realizar las comprobaciones necesarias para asegurar el correcto funcionamiento de la misma, así como efectuar las actividades de mantenimiento y la sustitución de las baterías siguiendo las recomendaciones del fabricante.»

Veintiuno. Se incluye una nueva Nota de Utilización Nacional UN-158 que reza como sigue:

«UN-158 Dispositivos de corto alcance.

Las bandas de frecuencias establecidas en el anexo a la Decisión de Ejecución de la Comisión 2013/752/UE, de 11 de diciembre de 2013, por la que se modifica la Decisión 2006/771/CE sobre la armonización del espectro radioeléctrico para su uso por dispositivos de corto alcance y se deroga la Decisión 2005/928/CE, podrán ser usadas para dispositivos de corto alcance.

La utilización de cada banda de frecuencias para la aplicación y con las características técnicas indicadas en dicho anexo se considerará de uso común.»

Veintidós. Se modifica el uso de la atribución nacional de la banda de frecuencias 9300 a 9500 MHz al servicio de radiolocalización pasando de uso reservado al Estado (R) a uso mixto (M), con preferencia de utilización por el Ministerio de Defensa.

Disposición adicional única. Actualización de referencias.

Todas las referencias que en las Notas de Utilización Nacional UN se efectúen a la Decisión 2006/771/CE se entenderán efectuadas a la Decisión 2013/752/UE.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Queda derogada la Orden ITC/4096/2006, de 28 de diciembre, por la que se aprueba el Reglamento de uso del dominio público radioeléctrico de la banda ciudadana CB-27.

2. Asimismo quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta orden.

Disposición final primera. Modificación del Reglamento de uso del dominio público radioeléctrico por radioaficionados, aprobado por Orden IET/1311/2013, de 9 de julio.

La disposición adicional segunda del Reglamento de uso del dominio público radioeléctrico por radioaficionados, aprobado por Orden IET/1311/2013, de 9 de julio, queda redactada de la siguiente manera:

«Disposición adicional segunda. Bandas de frecuencias cuyo uso precisa de una autorización especial.

De conformidad con lo previsto en el artículo 16 y sin perjuicio de su actualización periódica por la SETSI, la relación de bandas de frecuencia cuyo uso por los radioaficionados requiere una autorización especial es, inicialmente, la siguiente:

2.300-2.450 MHz, excepto la subbanda 2.316-2.332 MHz.

5.650-5.850 MHz, excepto las subbandas 5.700-5.720 MHz y 5.760-5.762 MHz.

24.050-24,250 GHz.»

Disposición final segunda. Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.21.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de telecomunicaciones.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 6 de abril de 2015.–El Ministro de Industria, Energía y Turismo, José Manuel Soria López.


Ministerio



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