El artículo
55 de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones,
atribuye al Ministro de Fomento la competencia para aprobar las especificaciones
técnicas de los equipos o aparatos de telecomunicaciones y asigna
a este mismo departamento la facultad de expedir el correspondiente
certificado de cumplimiento de dichas especificaciones técnicas,
de acuerdo con el procedimiento que reglamentariamente se establezca.
Por ello, esta Orden determina
las especificaciones que deberán cumplirse para que los equipos
comerciales de radioaficionado obtengan el correspondiente certificado
de aceptación, de modo que en su comercialización y utilización
se garantice el uso eficiente del espectro de frecuencias del dominio
público radioeléctrico y se eviten las perturbaciones
en el funcionamiento normal de otros servicios de telecomunicación;
de ahí que lo dispuesto en esta Orden se aplique sin perjuicio
del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la compatibilidad
electromagnética, aprobadas por el Real Decreto 444/1994, de
11 de marzo, modificado por el Real Decreto 1950/1995, de 1 de diciembre.
Las especificaciones técnicas
reguladas en esta Orden no serán de aplicación a los equipos
construidos personalmente por el titular de una licencia de radioaficionado,
para los cuales regirán las prescripciones técnicas establecidas
en el Reglamento de Estaciones de Aficionado, aprobado por la Orden
de 21 de marzo de 1986.
Esta disposición ha sido
sometida al procedimiento de información en materia de normas
y reglamentaciones técnicas previsto en la Directiva 83/189/CEE
del Consejo, de 28 de marzo, y en el Real Decreto 1168/1995, de 7 de
julio, y ha sido cumplido el trámite de audiencia al Consejo
de Consumidores y Usuarios exigido por el artículo 7 del Reglamento
aprobado por el Real Decreto 1787/1996, de 19 de julio.
En su virtud, dispongo:
Artículo
1. Objeto.
Esta Orden tiene por objeto definir
y aprobar las especificaciones técnicas que deben cumplir los
equipos comerciales de radioaficionado, que se incorporan como anexo
a esta Orden.
Artículo
2. Ámbito de aplicación.
Se entiende por equipos comerciales
de radioaficionado aquellos equipos comercializados, listos para funcionar,
destinados exclusivamente a las instalaciones de radioaficionado, es
decir, pertenecientes al servicio de aficionados y al servicio de aficionados
por satélite definidos en el Reglamento de Radiocomunicaciones
(RR), anejo al Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones.
Estos equipos no deben incluir ningún dispositivo de cifrado.
Se excluyen del ámbito
de aplicación de esta Orden los equipos construidos personalmente
por el titular de una licencia de radioaficionado.
Artículo
3. Especificaciones técnicas
y procedimiento de obtención del certificado de aceptación.
Los equipos comerciales de radioaficionado
para los que se desee obtener el certificado de aceptación a
que se refiere el artículo 9 del Reglamento aprobado por el Real
Decreto 1787/1996, de 19 de julio, deberán cumplir las especificaciones
técnicas que se establecen en el anexo a esta
Orden.
Para la obtención del
certificado de aceptación será de aplicación lo
establecido en el Reglamento aprobado por el Real Decreto 1787/1996,
de 19 de julio, y en su solicitud se utilizará el modelo contenido
en el anexo IV de dicho Reglamento.
Artículo
4. Requisitos de los equipos.
Los equipos comerciales de radioaficionado
deberán estar diseñados de forma que no puedan modificarse,
sin emplear herramientas de uso poco común por un usuario típico
de los equipos, aquellos parámetros que den lugar a utilizaciones
distintas de las especificadas en el Cuadro Nacional de Atribución
de Frecuencias o en el Reglamento de Estaciones de Aficionado, en lo
relativo a las frecuencias y potencias radiadas de operación.
Se entenderá que estos parámetros han sido modificados
cuando cambien las utilizaciones especificadas.
Los equipos receptores sólo
funcionarán a las frecuencias del servicio de aficionados, y
se verificará que ningún mando permite captar emisiones
de otros servicios de radiocomunicaciones, por funcionar fuera de las
bandas que el Reglamento de Radiocomunicaciones atribuye a estos servicios
de aficionados. Las verificaciones anteriores deberán citarse
expresamente en los informes correspondientes.
De acuerdo con la definición
del artículo 4 del Reglamento de Radiocomunicaciones anejo al
Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, los
equipos comerciales de radioaficionado no deberán emplear otras
clases de emisión que las que se relacionan a continuación,
salvo que el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias o el
Reglamento de Estaciones de Aficionado incorpore alguna adicional:
A los equipos comerciales de
radioaficionado procedentes de los países integrantes del Acuerdo
sobre el Espacio Económico Europeo se les aplicará lo
dispuesto para los equipos terminales de telecomunicación procedentes
de los Estados miembros de la Unión Europea, en el artículo
17 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 1787/1996, de 19 de julio.
Artículo
6. Equipos con potencia transmitida
no superior a 10 milivatios.
Cuando la potencia transmitida
de los equipos transmisores no exceda de 10 milivatios, lo que se verificará
de acuerdo con el apartado 4.5 del anexo de esta Orden,
a dichos equipos les serán aplicables las especificaciones técnicas
del anexo a esta Orden, con la particularidad de
que los ensayos se realizarán únicamente en condiciones
normales, y no en las condiciones extremas a las que se refiere el apartado
2.1 del citado anexo.
DISPOSICIÓN
ADICIONAL ÚNICA.
Lo dispuesto en esta Orden se
aplicará sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones derivadas
del Real Decreto 444/1994, de 11 de marzo, por el que se establecen
los procedimientos de evaluación de la conformidad y los requisitos
de protección relativos a la compatibilidad electromagnética
de los equipos, sistemas e instalaciones, y de sus normas de desarrollo.
DISPOSICIÓN
TRANSITORIA PRIMERA. Certificados
de aceptación en vigor.
Los equipos comerciales de radioaficionados
que, antes de la entrada en vigor de esta Orden, hayan obtenido certificado
de aceptación o documento equivalente podrán seguir comercializándose
al amparo del mismo hasta la fecha de su caducidad.
DISPOSICIÓN
TRANSITORIA SEGUNDA. Solicitudes
a partir de la entrada en vigor.
Durante el plazo de seis meses,
a partir de la entrada en vigor de esta Orden, podrán solicitarse
certificados de aceptación de acuerdo con las especificaciones
técnicas vigentes anteriores a su publicación.
DISPOSICIÓN
FINAL ÚNICA. Entrada en vigor.
Esta Orden entrará en
vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial del Estado.
Madrid, 25 de junio de 1998.
Arias-Salgado Montalvo.
ANEXO
Especificaciones técnicas de equipos comercializados destinados
a instalaciones de radioaficionados
1. Generalidades
La terminología empleada
en estas especificaciones técnicas, cuando no se exprese lo contrario,
se corresponde con las definiciones del Reglamento de Radiocomunicaciones.
Equipo con antena incorporada es aquel que no dispone de conector de
radiofrecuencia externo o interno de 50 ohmios y sin posibilidad de
tener un conector temporal de radiofrecuencia de 50 ohmios que permita
acceder a la salida del transmisor y a la entrada del receptor. El resto
de los equipos se asimilarán a los de salida para antena exterior.
Se considera como equipo destinado
a funcionamiento intermitente todo equipo cuya documentación,
incluida la destinada al usuario, indica una duración máxima
de transmisión continua.
Si no se indica en la documentación,
incluida la destinada al usuario, ninguna limitación de duración
de transmisión, el equipo se considera destinado a funcionamiento
continuo.
Las clases de emisión
para las que esté previsto el funcionamiento del equipo serán
declaradas por el solicitante y figurarán en la documentación
de usuario.
2. Condiciones de prueba
2.1. Condiciones normales y extremas
de prueba. Las pruebas se harán en las condiciones normales,
así como, cuando se indique, en las condiciones extremas.
Las condiciones y los procedimientos
de prueba se describen en los párrafos 2.2 a 2.5.
2.2. Fuente de alimentación
de prueba. Durante las pruebas, la alimentación del equipo se
sustituirá por una fuente de alimentación de prueba que
pueda proporcionar las tensiones normales y extremas de prueba, tal
como se específica en los párrafos 2.3.2 y 2.4.2. La impedencia
interna de la fuente de alimentación de prueba tendrá
un valor suficientemente bajo como para que su influencia sobre los
resultados de las pruebas sea despreciable. Durante las pruebas se medirá
la tensión de la fuente de alimentación en los bornes
de entrada de los aparatos.
Si el equipo tiene integrado
un cable de alimentación, la tensión de prueba será
la medida en los puntos de conexión del cable al aparato.
En los equipos que tengan incorporadas
baterías, la fuente de alimentación de pruebas se conectará
lo más cerca posible de los bornes de la batería.
Durante las pruebas se mantendrá
la tensión de la fuente de alimentación igual al valor
ajustado al principio de cada prueba, con una tolerancia de ±
3 %.
2.3 Condiciones normales de prueba.
2.3.1. Condiciones normales de
temperatura y humedad. Durante las pruebas las condiciones normales
de temperatura y de humedad serán cualquier combinación
de temperatura y de humedad dentro de los límites siguientes:
Temperatura: De + 15 a +35
° C.
Humedad relativa: De 20 al
75 %.
Cuando sea imposible efectuar
las pruebas en las condiciones anteriores, se añadirá
al informe de pruebas una nota indicando las temperaturas y los porcentajes
de humedad relativa existentes durante las pruebas.
2.3.2. Alimentación normal
de prueba. En las condiciones normales las pruebas se realizarán
con la alimentación prevista para el equipo. Esta alimentación
será indicada por el solicitante.
2.3.2.1. Tensión y frecuencia
de la red. La tensión normal de prueba para los equipos destinados
a ser alimentados por la red de energía eléctrica será
la tensión nominal de ésta. La frecuencia de la fuente
de alimentación de prueba correspondiente a la red de corriente
alterna estará comprendida entre 49 Hz y 51 Hz.
2.3.2.2. Fuente de alimentación
constituida por una batería de plomo. Si el equipo está
previsto para funcionar en un vehículo con una fuente de alimentación
constituida por una batería de plomo de tipo corriente con regulador,
la tensión normal de prueba será 1,1 veces la tensión
nominal de la batería.
2.3.2.3. Otras fuentes de alimentación.
Para el funcionamiento con otras fuentes de alimentación u otros
tipos de batería (pilas o acumuladores), la tensión normal
de prueba será la indicada por el fabricante.
2.4. Condiciones extremas de
prueba.
2.4.1. Temperaturas extremas.
Para las pruebas a temperaturas extremas las mediciones se realizarán
de acuerdo con el párrafo 2.5.
Las temperaturas extremas son:
-5 ° y +50 ° C.
La gama de temperaturas se anotará
en el informe de pruebas.
2.4.2. Valores extremos de prueba
para la alimentación.
2.4.2.1. Tensión y frecuencia
de la red de energía. Las tensiones extremas de prueba para los
aparatos destinados a ser alimentados por la red de corriente alterna
se diferenciarán de la tensión nominal de la red como
máximo en ± 10 %.
La frecuencia de la fuente de
alimentación de prueba correspondiente a la red de corriente
alterna estará comprendida entre 49 Hz y 51 Hz.
2.4.2.2. Fuente de alimentación
constituida por una batería de plomo. Si el equipo está
previsto para funcionar en un vehículo con una fuente de alimentación
constituida por una batería de plomo de tipo corriente con regulador,
las tensiones extremas de prueba serán 1,3 y 0,9 veces la tensión
nominal de la batería.
2.4.2.3. Fuente de alimentación
constituida por una pila. El valor extremo inferior de la tensión
de prueba, para los equipos alimentados con pilas, será el siguiente:
Para pilas del tipo Leclané
o de litio: 0,85 veces la tensión nominal de la pila.
Para pilas de mercurio o de
níquel-cadmio: 0,9 veces la tensión nominal de la pila.
Para los demás tipos
de pilas: La tensión de fin de utilización indicada
por el fabricante de los equipos.
2.4.2.4. Otras fuentes de alimentación.
Para los equipos que utilicen otras fuentes de alimentación,
o que puedan funcionar con varias fuentes de alimentación, las
tensiones extremas de prueba serán las indicadas por el fabricante.
Deberán ser por lo menos iguales a la tensión nominal
± 10 %. Se especificarán en el informe de pruebas.
2.5. Realización de las
pruebas a las temperaturas extremas. Antes de proceder a las mediciones,
los equipos deberán haber alcanzado su equilibrio térmico
en el recinto de pruebas. La alimentación de los equipos se mantendrá
desconectada mientras no se establezca el equilibrio térmico.
Si no se controla el equilibrio
térmico por medio de mediciones, se elegirá como período
de establecimiento de este equilibrio una duración de, por lo
menos, una hora.
Con el fin de evitar una condensación
excesiva, se elegirá convenientemente el orden de realización
de las mediciones y la regulación de los porcentajes de humedad
en el recinto de pruebas.
Antes de comenzar las pruebas
a las temperaturas superiores, se colocará el equipo en el recinto
de pruebas y se dejará allí hasta que se alcance el equilibrio
térmico. A continuación se conectará la alimentación
durante un minuto en las condiciones de transmisión y luego durante
cuatro minutos en las condiciones de recepción, tras lo cual
el equipo deberá cumplir la especificación.
Para las pruebas a las temperaturas
inferiores, el equipo permanecerá en el recinto de pruebas hasta
que se alcance el equilibrio térmico y después se pondrá
en condiciones de espera o de recepción durante un período
de un minuto, tras el cual el equipo deberá cumplir la especificación.
En el caso de que los equipos
incluyan circuitos de estabilización de la temperatura previstos
para funcionar de forma continua, se admitirá que estos circuitos
se conecten a la tensión durante quince minutos después
del establecimiento del equilibrio térmico: El equipo deberá
cumplir entonces las condiciones requeridas. Los equipos de este tipo
deberán estar dotados por el fabricante de un circuito de alimentación
del módulo de cuarzo distinto del resto de la alimentación
del equipo.
3. Condiciones generales
de prueba
3.1. Señal de modulación
normal de prueba. Se llama señal de modulación normal
de prueba a la señal de modulación utilizada para
las pruebas.
Esta señal tendrá
la misma composición y el mismo nivel que las señales
que se utilicen normalmente para modular el transmisor.
La señal de modulación
normal de prueba elegida será la que corresponda a la mayor anchura
de banda de frecuencias ocupada.
3.2. Antena artificial. Cuando
las pruebas se realicen con una antena artificial, ésta consistirá
en una carga no reactiva y no radiante con un valor de 50 ohmios ±
2 ohmios.
3.3. Impedancias. Todos los valores
de las impedancias de las entradas o de las salidas a frecuencia radioeléctrica
o a frecuencia de audio que tenga el equipo serán indicadas por
el fabricante.
3.4. Caja de pruebas. Para los
equipos que tengan una antena incorporada, ciertas mediciones pueden
exigir que el fabricante proporcione una caja de pruebas apropiada para
que puedan hacerse las mediciones (en valores relativos con la muestra
sometida a pruebas).
Esta caja de pruebas presentará
una salida a las frecuencias de radio con una impedancia de 50 ohmios
para la frecuencia de funcionamiento del equipo.
La caja de pruebas permitirá
efectuar las conexiones de entrada y de salida a frecuencia de audio
y sustituir la alimentación del equipo por una fuente externa.
Las características de
esta caja de pruebas en las condiciones normales y extremas se someten
al acuerdo del laboratorio donde se realizan las pruebas, debiendo constar
en el informe de éstas.
En particular, deben satisfacerse
las características siguientes:
Las pérdidas debidas
al acoplamiento serán inferiores a 30 dB.
Las variaciones en función
de la frecuencia de las pérdidas debidas al acoplamiento no
provocarán un error superior a 2 dB cuando se realicen las
mediciones utilizando la caja de pruebas.
El sistema de acoplamiento
no incluirá elementos no lineales.
3.5. Disposiciones relativas
a las señales de prueba aplicadas a la entrada del transmisor.
En las pruebas, la señal de modulación de audio aplicada
al transmisor será proporcionada por un generador conectado a
los bornes de conexión del modulador o por el propio modulador,
salvo indicación en contra.
Si fuese precisa para la realización
de las pruebas, el fabricante vendrá obligado a facilitar la
interfaz para la aplicación de señales de entrada (para
la modulación) al transmisor.
3.6. Vídeo. Para las pruebas
de transmisión de vídeo, se comprobará la excursión
de frecuencia inyectando una señal de vídeo en gris medio
(50 % de la luminancia correspondiente al blanco, siendo las características
de la señal moduladora de vídeo las declaradas por el
fabricante, por ejemplo 1 voltio pico a pico).
4. Transmisor
4.1. Número de pruebas
a efectuar. De acuerdo con las características del transmisor,
declaradas por el solicitante, se realizará el número
de pruebas que la UNE-ETS 300086 especifica en el apartado correspondiente
a presentación del equipo a pruebas.
Si hay varios tipos de modulación,
se elegirá la que necesite la mayor anchura de banda, y otra
cualquiera al azar. Las frecuencias a emplear en los ensayos estarán
de acuerdo con lo especificado en la UNE-ETS 300086 (con la salvedad
de la distancia de 100 kHz, que, en HF, a criterio del laboratorio de
ensayos, podrá ser menor).
4.2. Tolerancia de frecuencia.
4.2.1. Caso general: Modulaciones
distintas de BLU.
4.2.1.1. Definición. La
tolerancia de frecuencia del transmisor es la diferencia entre la frecuencia
de la onda portadora medida y el valor declarado.
4.2.1.2. Método de medida.
La frecuencia de la onda portadora se medirá en ausencia de modulación,
poniendo en funcionamiento el transmisor después de un período
de calentamiento de treinta minutos. Si el equipo en pruebas no permite
suprimir la modulación, se tomarán todas las precauciones
para efectuar las mediciones con modulación.
La medición se efectuará
en las condiciones normales de prueba (párrafo 2.3) y luego en
las condiciones extremas de prueba (párrafos 2.4.1 y 2.4.2 aplicados
simultáneamente).
4.2.1.2.1. Equipos con antena
incorporada. Se utilizará un dispositivo de acoplamiento entre
el transmisor y el aparato de medida de frecuencia.
4.2.1.2.2. Equipos con salida
para antena exterior. El transmisor se conectará a una antena
artificial (párrafo 3.2).
4.2.1.3. Límites.
4.2.1.3.1. Condiciones normales
de prueba. En las condiciones normales de prueba la frecuencia transmitida
tendrá la siguiente tolerancia:
Bandas de frecuencias menor
o igual de 29,700 MHz: ± 0,6 kHz.
Bandas de frecuencias mayor
de 29,700 MHz: 100 millonésimas (ppm).
4.2.1.3.2. Condiciones extremas
de prueba. En las condiciones extremas de prueba la frecuencia transmitida
tendrá la siguiente tolerancia:
Bandas de frecuencias menor
o igual a 29,700 MHz: ± 0,6 kHz.
Bandas de frecuencias mayor
a 29,700 MHz: 100 millonésimas (ppm).
4.2.2. Banda lateral única
(BLU).
4.2.2.1. Definición. La
tolerancia de frecuencia del transmisor es la diferencia entre la frecuencia
medida (FM) más o menos 1000 Hz, según la banda
lateral utilizada, y la frecuencia de la onda portadora considerada
(FP).
4.2.2.2. Método de medida.
La medida se hará en las condiciones normales de prueba y en
las condiciones extremas de prueba.
Después de un período
de calentamiento de treinta minutos, se pone en funcionamiento el transmisor
modulado con una frecuencia de 1000 Hz.
Se anota la frecuencia medida
FM.
4.2.2.2.1. Equipos con antena
incorporada. Se utilizará un dispositivo de acoplamiento entre
el transmisor y el aparato de medida de frecuencia.
4.2.2.2.2. Equipos con salida
para antena exterior. El transmisor se conectará a una antena
artificial (párrafo 3.2).
4.2.2.3. Límites. La frecuencia
del transmisor medida FM será tal que, en cualquier
momento del funcionamiento (después del período de calentamiento)
y según la banda lateral utilizada:
FP-50Hz <= FM+
1000 <= FP+ 50 Hz.
FP-50Hz <= FM-
1000 <= FP+ 50 Hz.
Para frecuencias mayores de 29,700
MHz, en lugar de 50 Hz la tolerancia será la correspondiente
a 10 millonésimas (ppm).
4.3. Estabilidad de las frecuencias.
4.3.1. Equipo previsto para funcionamiento
continuo. Se aplica tensión (es decir, se pone el equipo a transmitir),
al equipo de radio durante treinta minutos y se mide la frecuencia transmitida
(valor F1).
Manteniendo al equipo bajo tensión
(es decir, transmitiendo), se mide de nuevo la frecuencia transmitida
diez minutos después de la medida anterior (valor F2).
4.3.2. Equipo previsto para funcionamiento
intermitente. Se aplica tensión al equipo de radio y se mide
la frecuencia transmitida tan pronto se alcance la estabilización
(valor F1).
Se mantiene bajo tensión
el equipo durante un tiempo igual a la duración máxima
de transmisión indicada en la documentación (ver el párrafo
1.1), y se mide de nuevo, al final de ese tiempo, la frecuencia transmitida
(valor F2).
4.3.3. Límite. En los
dos casos la estabilidad de frecuencia debe ser tal que:
4.4. Anchura de banda. En todas
las bandas la anchura de banda ocupada transmitida no superará
la necesaria para una recepción conveniente. La anchura de banda
ocupada se medirá de acuerdo con las definiciones del artículo
1 del Reglamento de Radiocomunicaciones.
4.4.1. Doble banda lateral. La
anchura de las bandas laterales producidas por la modulación
no será superior a:
3 kHz en bandas de frecuencias
inferiores a 29,700 MHz.
7,5 kHz en bandas de frecuencias
superiores a 29,700 MHz.
4.4.2. Modulación angular.
La desviación de frecuencia es la diferencia entre la frecuencia
instantánea de la señal de radiofrecuencia modulada y
la frecuencia de la portadora sin modular.
El transmisor será modulado
por una frecuencia de audio de 1000 Hz con un nivel 20 dB superior al
necesario para obtener una desviación de frecuencia de:
± 1,5 kHz en bandas
de frecuencias inferiores a 29,700 MHz.
± 3,75 kHz en bandas
de frecuencias superiores a 29,700 MHz.
La desviación de frecuencia
no pasará de:
± 3 kHz en bandas de
frecuencias inferiores a 29,700 MHz.
± 7,5 kHz en bandas
de frecuencias superiores a 29,700 MHz.
4.4.3. Vídeo.
4.4.3.1. Clases de transmisión
A3F y C3F. La anchura de las bandas laterales producidas por la modulación
(producto de la máxima señal de entrada admisible según
declaración del fabricante) no será superior a 3 MHz (ver
apartado 3.6).
4.4.3.2. Clases de transmisión
F3F y G3F. La ocupación espectral producida por la emisión
de señales de vídeo no será superior a ±
3 MHz.
4.5. Potencia transmitida.
4.5.1. Definición. La
relación entre la potencia media y la potencia en la cresta de
la envolvente de modulación viene dada por la Recomendación
326-1 (1990) del UIT-R (Determinación y medición
de la potencia de los transmisores radioeléctricos), modulando
el transmisor, con su potencia de cresta, con dos señales sinusoidales.
4.5.1.1. Equipos con antena incorporada.
La potencia radiada aparente es la potencia radiada en la dirección
del campo máximo en las condiciones de medida especificadas y
en ausencia de modulación.
4.5.1.2. Equipos con salida para
antena exterior. La potencia en los bornes de salida es la potencia
suministrada a la entrada de la línea de alimentación
de la antena.
4.5.2. Método de medida.
Si el equipo en pruebas no permite suprimir la modulación, se
tomarán todas las precauciones para efectuar las mediciones en
presencia de modulación. En el informe de prueba se indicará
la potencia transmitida medida.
4.5.2.1. Equipos con antena incorporada.
Las mediciones que utilizan campos radiados se efectúan mediante
un método de sustitución.
En una primera medición
las radiaciones del aparato sometido a pruebas son captadas por una
antena de medida cuya distancia al equipo sea por lo menos igual al
mayor de los dos valores siguientes: (mitad de la longitud
de onda) o 3 metros.
En una segunda medición
el aparato sometido a las pruebas se sustituye por un generador asociado
a una antena de sustitución y se ajusta el generador hasta obtener
el mismo nivel recibido por la antena de medida.
La antena de sustitución
es un dipolo de media longitud de onda sintonizado a la frecuencia de
medida o una antena calibrada con relación al dipolo de media
longitud de onda.
El transmisor objeto de las pruebas
se coloca en una posición que cumpla las condiciones siguientes:
Los equipos con antena incorporada
se colocan verticalmente de tal forma que el eje del aparato que esté
en la posición normal de funcionamiento más cerca de
la vertical, quede perpendicular al suelo.
Los equipos con antena exterior
no rígida se colocan con ésta desplegada verticalmente
hacia arriba por medio de una suspensión no conductora.
El receptor de pruebas se sintoniza
a la frecuencia de trabajo del transmisor. La antena de pruebas se orienta
para polarización vertical. A continuación se varía
la altura de esta antena de pruebas y se gira el conjunto transmisor-antena
de transmisión 360 °, si es necesario, de manera que
se obtenga el máximo de señal recibida.
Se sustituye el conjunto transmisor-antena
de transmisión por la antena de sustitución y se
ajusta el nivel de la señal de entrada de ésta de forma
que se obtenga en el receptor de medida el mismo nivel anterior o nivel
que se diferencia de él en un valor conocido.
La potencia radiada aparente
es igual a la potencia proporcionada a la antena, incrementada para
tener en cuenta la ganancia de la antena de sustitución con relación
al dipolo.
4.5.2.2. Equipos con salida para
antena exterior. El transmisor se conectará a una antena artificial
(párrafo 3.2) y se medirá la potencia suministrada a esta
antena artificial.
Las mediciones se realizarán
en las condiciones normales de prueba (párrafo 2.3) y en las
condiciones extremas de prueba (párrafos 2.4.1 y 2.4.2 aplicados
simultáneamente).