(anagrama) EA3RCN 
Radio Club Sabadell
P.O.Box 144 - 08200 Sabadell (SPAIN)

Estatuto

Capitulo I
De la Asociación en General-


Articulo 1º.-
Se contituye en la Ciudad de Sabadell una asociación que se denominará, Radio Club Sabadell y que se regirá por los presentes Estatutos y quedará subordinada a la vigente Ley de Asociaciones y sus complementarias.

Articulo 2º.-
A) Fomentar de la Radioafición como Servicio de instrucción individual de intercomunicación o estudios técnicos, efectuados por Radioaficionados, es decir, perosnas debidamente autorizadas por la Administración que se interesan en la Radiotecnia con caracter exclusivamente personal y sin fines lucrativos mediante la posesión de licencias de estaciones de aficionados.
B) Cumplir y hacer cumplir a todos sus miembros la normativa vigente, formada por el Reglamento de Estaciones de Aficionados en particular.
C) Cooperar con las autoridades en esta materia cuando sean requeridos para ello por las mismas.

Articulo 3º.-
El domicilio de la Asociación radicará en la Ciudad de Sabadell, calle..................................., nº ........, sin perjuicio de ello, la Junta Directiva podrá acordar el cambio de domicilio, dando comunicación al Gobierno Civil de la Provincia.

Articulo 4º.-
La asociación que se constituye, desarrollará sus actividades en la Ciudad de Sabadell y comarca. Tendrá duración indefinida y solo se disolverá por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria o por cualquiera de las causas previstas en las leyes.

Articulo 5º.-
La Junta Directiva será el órgano competente para interpretar los preceptos contenidos en estos Estatutos y cubir sus lagunas siempre sometiéndose a la normativa legal vigente en materia de asociaciones.
Los presentes Estatutos serán cumplidos mediante los acuerdos que validamente adopten la Junta Directiva y la Asamblea General, dentro de sus respectivas competencias.

Capitulo II
De los Órganos de Administración y de la forma de Administración.


Articulo 6º.-
La dirección y Administración de la Asociación, serán ejercidas por el Presidente, la Junta Directiva y la Asamblea General.

Articulo 7º.-
El Presidente de la Asociación, asume la representación legal de la misma y ejecutará los acuerdos adoptados por la Junta Directiva o la Asamblea General, presidiendo las sesiones que celebre una y otra.
El presidente será designado por la Asamblea General entre socios que tengan al menos dos años de antiguedad y su mandato será por dos años.

Articulo 8º.-
La Junta Directiva estará formada por : Presidente, Vice-Presidente, Secretario, Tesorero y cuatro Vocales, cargos que deberán recaer en socios que lleven por lo menos un año en la asociación.

Articulo 9º.-
Los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. (no remunerados) Se elegirá en Asamblea General al Presidente, teniendo un período de mandato de dos años, aunque puede ser objeto de reelección.
Se podrá elegir al Presidente mediante votación nominal y secreta o por aclamación.
El Presidente nombrará los miembros de la Junta Directiva de acuerdo con lo que establece el artículo 8º de los presentes Estatutos.
Todos los cargos de la Junta Directiva, al igual que el Presidente tendran una diración de dos años, pudiendo el Presidente cesarlos de acuerdo con lo establecido en el artículo 27º de los presentes Estatutos.

Articulo 10º.-
Es función de la Junta Directiva programar y dirigir las actividades sociales y llevar la gestión administrativa y económica de la Asociación, someter a la aprovación de la Asamblea General el presupuesto anual de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas del año anterior.

Articulo 11º.-
La Junta Directiva celebrará sus sesiones cuantas veces lo determine el Presidente y en su ausencia, el Vice-Presidente o el Secretario, por este orden, y a falta de ambos, por el miembro de la Junta que tenga mas edad.
Para que los acuerdos de la Junta Directiva sean válidos, deberán ser adoptados por mayoria simple de número de votos de los asistentes. De las sesiones, el Secretario levantará acta, que transcribirá al libro de Actas.

Articulo 12º.-
Los miembros de la Junta Directiva presidirán las comisiones que la propia Junta Directiva acuerde constituir, con el fin de delegar en ellas la preparación de determinados actos o actividades, o de recabar de las mismas las informaciones necesarias. Formará parte además de dichas comisiones, el número de Vocales que acuerde la Junta Directiva, a propuesta de sus respectivos Presidentes.
Cuando las necesidades lo aconsejen, la Junta Directiva podrá acordar que las comisiones se desdoblen en subcomisiones.

Articulo 13º.-
El Presidente de la Junta Directiva, tendrá, además de las facultades asignadas en el Artículo 7º, la siguientes atribuciones :
A) Convocar y levantar las sesiones que celebre la Junta Directiva y la Asamblea General, dirigir las deliberaciones de una y otra, decidiendo con voto de calidad en caso de empate.
B) Proponer el plan de actividades de la Asociación a la Junta Directiva, impulsando y dirigiendo sus tareas.
C) Ordenar los pagos acordados válidamente.
El presidente está asistido en sus funciones por el Vicepresidente, que, además, le sustituirá en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.

Articulo 14º.-
El Secretario recibirá y tramitará las solicitudes de ingreso, llevará el fichero y el Libro de registro de Socios y tendrá a su cargo la dirección de los trabajos administrativos de la entidad.

Articulo 15º.-
El tesorero dirigirá la contabilidad de la Asociación, tomará razón y llevará la cuenta de ingresos y gastos sociales, interviniendo en todas las operaciones de órden económico. Recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes que expida el Presidente.
El Tesorero, así mismo, formalizará el presupuesto anual de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas del año anterior que deben ser presentados a la Junta Directiva, para que ésta, a su vez, los someta a la aprobación de la Asamblea General.

Articulo 16º.-
Cada uno de los componentes de la Junta Directiva, tendrán los deberes propios de su cargo, así como los que nazcan de las delegaciones o comisiones que la propia Junta Directiva les encomiende.
Incumbirá de manera concreta al Secretario, velar por el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia de asociaciones, custodiando la documentación oficial de la entidad y haciendo que se cursen al Gobierno Civil de la Provincia, las comunicaciones sobre designación de Junta Directiva, celebración de Asambleas Generales, cambios de domicilio, formalización de estados de cuentas y aprobación de los presupuestos anuales.

Articulo 17º.-
La Asamblea General, integrada por todos los socios, es el órgano supremo de la Asociación y se reunirá siempre que lo qcuerde la Junta Directiva por propia iniciativa o porque lo solicite una décima parte de los socios.
Obligatoriamente la Asamblea General deberá ser convocada en sesión ordinaria, una vez al año, dentro del primer trimestre, para aprobar el plan general de actuación de la Asociación, censurar la getión de la Junta Directiva, aprobar en su caso, los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como el estado de las cuentas correspondientes al año anterior.

Articulo 18º.-
La Asamblea General se reunirá en sesión extraordinaria cuando lo exijan las disposiciones vigentes o así lo acuerde la Junta Directiva, en atención a los asuntos que deben tratarse, y, en todo caso, para conocer de las siguientes materias : disposición o enjenamiento de bienes, nombramiento de Junta Directiva, solicitud de declaración de Utilidad Pública, modificación de los Estatutos y disolución de la Asociación.

Articulo 19º.-
Las convocatórias de las Asambleas Generales, tanto Ordinarias como Extraordinarias, serán hechas por escrito, expresando el lugar, fecha u hora de la reunión, así como el orden del dia. Entre la convocatória y el dia señalado para la Asamblea General en primera convocatória, habrán de mediar, al menos, quince dias, pudiendo, así mismo, hacerles constar la fecha en la que, si procediera, se reunirá la Asamblea General en segunda convocatória, sin que entre una y otra reunión, pudiera mediar un plazo inferior a media hora.

Articulo 20º.-
Las Asambleas Generales, tanto Ordinárias como Extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cunado concurran en ellas, presentes o representados la mayoria simple de los asociados, y, en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asociados concurrentes.

Articulo 21º.-
Los acuerdos de las Asambleas Generales se adoptarán por mayoría de votos. No obstante, será necesario el voto favorable de las dos terceras partes de los asociados presentes o representados para adoptar acuerdos en Asamblea General Extraordinaria sobre disposición o enejenación de bienes, nombramientos de Juntas Directivas, solicitud de declaración de Utilidad Pública, modificación de Estatutos y disolución de la Asociación.

Capitulo III
De los socios; sus derechos y deberes.


Articulo 22º.-
Podrán ser miembros de la Asociación, las personas que de alguna manera tengan interes en servir los fines de la misma y sean admitidas por la Junta Directiva, la cual podrá otorgar el nombramiento de miembro honorario a las personas que estime oportuno, a título meramente honorífico, sin que ello lleve consigo la condición jurídica de socio. Todos los socios deberán ser mayores de edat.

Articulo 23º.-
Quienes deseen pertener a la Asociación lo solicitarán por escrito al Presidente, el cual dará cuenta a la Junta Directiva, que resolverá sobre la admisión o inadmisión del socio, sin nigún recurso sobre su acuerdo. No se adquiere la condición de socio mientras no se satisfaga la cuota de entrada en la cuantia y forma que establezca la Junta Directiva.

Articulo 24º.-
Los socios podrán solicitar su baja en la Asociación voluntariamente, pero ello no les eximirá de satisfacer la obligaciones que tengan pendientes para con aquella.
La Junta Directiva podrá separar de la Asociación a aquellos socios que cometan actos que les hagan indignos de seguir perteneciendo a la misma.
La separación estará precedida de expediente en que deberá ser oido el interesado, y contra el acuerdo de la Junta Directiva, cabrá recurso ante la primera Asamblea General que se celebre.

Articulo 25º.-
Los miembros de la Asociación tendrán los siguientes derechos :
A) Participar en las actividades culturales que promueva la Asociación y en los actos sociales que organize para todos los socios.
B) Ejercitar el derecho de voz y voto en las Asambleas Generales.
C) Ser nombrado miembro de la Junta Directiva en la forma que preveen estos Estatutos.
D) Poseer un ejemplar de estos Estatutos y tener conocimiento de los acuerdos adoptados por los órganos directivos.
E) Que se les ponga de manifiesto el estado de las cuentas de los ingresos y gastos de la Asociación, todos los años.
F) Tener acceso al Libro de Actas y Regiastro de Socios, siempre que el socio lo solicite.

Articulo 26º.-
Serán obligaciones de los socios :
A) Acatar los presentes Estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General y por la Junta Directiva.
B) Abonar las cuotas de entrada y las periódicas que acuerde la Junta Directiva.
C) Desempeñar fielmente las obligaciones inherentes al cargo que desempeñen .

Articulo 27º.-
Los socios podrán ser sancionados por la Junta Directiva por infringimiento reiterado de los presentes Estatutos o los acuerdos de la Asamblea General o de la Junta Directiva. Las sanciones pueden comprender desde la suspensión de sus derechos durante un mes, hasta la separación definitiva de la Asociación, en los términos que previene el artículo 24.

Capítulo IV
Del régimen económico.


Articulo 28º.-
La Asociación carece de património al constituirse y el límite del presupuesto anual no excederá de cien mil pesetas.

Articulo 29º.-
Los recursos económicos previstos para el desarrollo de las actividades sociales serán los siguientes :
A) Las cuotas de entrada que señale la Junta Directiva, previa ratificación en Asamblea.
B) Las cuotas periódicas y extraordinarias que acuerde la misma, previa ratificación en Asamblea.
C) Los productos de los bienes y derechos que le correspondan, así como las subvenciones, legados, donaciones que pueda recibir en forma legal.
D) Los ingresos que obtenga la Asociación mediante las actividades lícitas que acuerde realizar la Junta Directiva, siempre dentro de los fines estatuarios.

Articulo 30º.-
La administración de los fondos de la Asociación se llevará a cabo sometida a la correspondiente intervención y con la publicidad suficiente, a fin de que los socios puedan tener conocimiento periódicamente del destino de los fondos.

Articulo 31º.-
En caso de disolverse la Asociación, el patrimonio de la misma será entregado a cualquier entidad legalmente constituida, que se dedique a iguales o en su defecto, análogos fines a los de la Asociación, previo acuerdo en la Asamblea correspondiente.

Disposiciones Transitórias.-
A) Estos Estatutos entrarán en vigor después de su aprobación por parte de los organismos correspondientes.
B) Queda facultada la Junta Directiva para la estructuración de un Reglamento de Régimen Interior.


Sabadell 27 de Mayo de 1.981
Nº de registro 5234