EA3RCN Radio Club Sabadell P.O.Box 144 - 08200 Sabadell (SPAIN)
Estatuto
Capitulo I
De la Asociación en General-
Articulo 1º.-
Se contituye en la Ciudad de Sabadell una asociación que se denominará,
Radio Club Sabadell y que se regirá por los presentes Estatutos y quedará subordinada a la vigente Ley de Asociaciones y sus complementarias.
Articulo 2º.- A) Fomentar de la Radioafición como Servicio de instrucción individual de
intercomunicación o estudios técnicos, efectuados por Radioaficionados,
es decir, perosnas debidamente autorizadas por la Administración que se
interesan en la Radiotecnia con caracter exclusivamente personal y sin
fines lucrativos mediante la posesión de licencias de estaciones de
aficionados. B) Cumplir y hacer cumplir a todos sus miembros la normativa vigente,
formada por el Reglamento de Estaciones de Aficionados en particular. C) Cooperar con las autoridades en esta materia
cuando sean requeridos para ello por las mismas.
Articulo 3º.-
El domicilio de la Asociación radicará en la Ciudad de Sabadell,
calle..................................., nº ........, sin perjuicio de
ello, la Junta Directiva podrá acordar el cambio de domicilio,
dando comunicación al Gobierno Civil de la Provincia.
Articulo 4º.-
La asociación que se constituye, desarrollará sus actividades en la Ciudad
de Sabadell y comarca. Tendrá duración indefinida y solo se disolverá por
acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria o por cualquiera de las
causas previstas en las leyes.
Articulo 5º.-
La Junta Directiva será el órgano competente para interpretar los preceptos
contenidos en estos Estatutos y cubir sus lagunas siempre sometiéndose a la
normativa legal vigente en materia de asociaciones.
Los presentes Estatutos serán cumplidos mediante los acuerdos que
validamente adopten la Junta Directiva y la Asamblea General, dentro de sus
respectivas competencias.
Capitulo II
De los Órganos de Administración y de la forma de Administración.
Articulo 6º.-
La dirección y Administración de la Asociación, serán ejercidas por el
Presidente, la Junta Directiva y la Asamblea General.
Articulo 7º.-
El Presidente de la Asociación, asume la representación legal de la misma y
ejecutará los acuerdos adoptados por la Junta Directiva o la Asamblea
General, presidiendo las sesiones que celebre una y otra.
El presidente será designado por la Asamblea General entre socios que
tengan al menos dos años de antiguedad y su mandato será por dos años.
Articulo 8º.-
La Junta Directiva estará formada por : Presidente, Vice-Presidente,
Secretario, Tesorero y cuatro Vocales, cargos que deberán recaer en socios
que lleven por lo menos un año en la asociación.
Articulo 9º.-
Los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. (no remunerados)
Se elegirá en Asamblea General al Presidente, teniendo un período de
mandato de dos años, aunque puede ser objeto de reelección.
Se podrá elegir al Presidente mediante votación nominal y secreta o por
aclamación.
El Presidente nombrará los miembros de la Junta Directiva de acuerdo con
lo que establece el artículo 8º de los presentes Estatutos.
Todos los cargos de la Junta Directiva, al igual que el Presidente tendran
una diración de dos años, pudiendo el Presidente cesarlos de acuerdo con lo
establecido en el artículo 27º de los presentes Estatutos.
Articulo 10º.-
Es función de la Junta Directiva programar y dirigir las actividades
sociales y llevar la gestión administrativa y económica de la
Asociación, someter a la aprovación de la Asamblea General
el presupuesto anual de ingresos y gastos, así como el estado
de cuentas del año anterior.
Articulo 11º.-
La Junta Directiva celebrará sus sesiones cuantas veces lo determine el
Presidente y en su ausencia, el Vice-Presidente o el Secretario, por este
orden, y a falta de ambos, por el miembro de la Junta que tenga mas edad.
Para que los acuerdos de la Junta Directiva sean válidos, deberán ser
adoptados por mayoria simple de número de votos de los asistentes. De las
sesiones, el Secretario levantará acta, que transcribirá al libro de Actas.
Articulo 12º.-
Los miembros de la Junta Directiva presidirán las comisiones que la propia
Junta Directiva acuerde constituir, con el fin de delegar en ellas la
preparación de determinados actos o actividades, o de recabar de las mismas
las informaciones necesarias. Formará parte además de dichas comisiones,
el número de Vocales que acuerde la Junta Directiva, a propuesta de sus
respectivos Presidentes.
Cuando las necesidades lo aconsejen, la Junta Directiva podrá acordar que
las comisiones se desdoblen en subcomisiones.
Articulo 13º.-
El Presidente de la Junta Directiva, tendrá, además de las facultades
asignadas en el Artículo 7º, la siguientes atribuciones : A) Convocar y levantar las sesiones que celebre la Junta Directiva y la
Asamblea General, dirigir las deliberaciones de una y otra, decidiendo
con voto de calidad en caso de empate. B) Proponer el plan de actividades de la Asociación a la
Junta Directiva, impulsando y dirigiendo sus tareas. C) Ordenar los pagos acordados válidamente.
El presidente está asistido en sus funciones por el Vicepresidente, que,
además, le sustituirá en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.
Articulo 14º.-
El Secretario recibirá y tramitará las solicitudes de ingreso, llevará el
fichero y el Libro de registro de Socios y tendrá a su cargo la
dirección de los trabajos administrativos de la entidad.
Articulo 15º.-
El tesorero dirigirá la contabilidad de la Asociación, tomará razón y
llevará la cuenta de ingresos y gastos sociales, interviniendo en
todas las operaciones de órden económico. Recaudará y custodiará
los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las
órdenes que expida el Presidente.
El Tesorero, así mismo, formalizará el presupuesto anual de ingresos y
gastos, así como el estado de cuentas del año anterior que deben ser
presentados a la Junta Directiva, para que ésta, a su vez, los someta a la
aprobación de la Asamblea General.
Articulo 16º.-
Cada uno de los componentes de la Junta Directiva, tendrán los deberes
propios de su cargo, así como los que nazcan de las delegaciones o
comisiones que la propia Junta Directiva les encomiende.
Incumbirá de manera concreta al Secretario, velar por el cumplimiento
de las disposiciones legales vigentes en materia de asociaciones,
custodiando la documentación oficial de la entidad y haciendo que se
cursen al Gobierno Civil de la Provincia, las comunicaciones sobre
designación de Junta Directiva, celebración de Asambleas Generales,
cambios de domicilio, formalización de estados de cuentas y
aprobación de los presupuestos anuales.
Articulo 17º.-
La Asamblea General, integrada por todos los socios, es el órgano supremo
de la Asociación y se reunirá siempre que lo qcuerde la Junta Directiva por
propia iniciativa o porque lo solicite una décima parte de los socios.
Obligatoriamente la Asamblea General deberá ser convocada en sesión
ordinaria, una vez al año, dentro del primer trimestre, para aprobar el plan
general de actuación de la Asociación, censurar la getión de la Junta
Directiva, aprobar en su caso, los presupuestos anuales de ingresos y gastos,
así como el estado de las cuentas correspondientes al año anterior.
Articulo 18º.-
La Asamblea General se reunirá en sesión extraordinaria cuando lo exijan
las disposiciones vigentes o así lo acuerde la Junta Directiva, en atención a
los asuntos que deben tratarse, y, en todo caso, para conocer de las
siguientes materias : disposición o enjenamiento de bienes, nombramiento de
Junta Directiva, solicitud de declaración de Utilidad Pública, modificación
de los Estatutos y disolución de la Asociación.
Articulo 19º.-
Las convocatórias de las Asambleas Generales, tanto Ordinarias como
Extraordinarias, serán hechas por escrito, expresando el lugar, fecha u hora
de la reunión, así como el orden del dia. Entre la convocatória y el dia
señalado para la Asamblea General en primera convocatória, habrán de
mediar, al menos, quince dias, pudiendo, así mismo, hacerles constar la
fecha en la que, si procediera, se reunirá la Asamblea General en segunda
convocatória, sin que entre una y otra reunión, pudiera mediar un plazo
inferior a media hora.
Articulo 20º.-
Las Asambleas Generales, tanto Ordinárias como Extraordinarias, quedarán
válidamente constituidas en primera convocatoria cunado concurran en ellas,
presentes o representados la mayoria simple de los asociados, y, en segunda
convocatoria, cualquiera que sea el número de asociados concurrentes.
Articulo 21º.-
Los acuerdos de las Asambleas Generales se adoptarán por mayoría de
votos. No obstante, será necesario el voto favorable de las dos terceras
partes de los asociados presentes o representados para adoptar acuerdos en
Asamblea General Extraordinaria sobre disposición o enejenación de bienes,
nombramientos de Juntas Directivas, solicitud de declaración de Utilidad
Pública, modificación de Estatutos y disolución de la Asociación.
Capitulo III
De los socios; sus derechos y deberes.
Articulo 22º.-
Podrán ser miembros de la Asociación, las personas que de alguna manera
tengan interes en servir los fines de la misma y sean admitidas por la Junta
Directiva, la cual podrá otorgar el nombramiento de miembro honorario a las
personas que estime oportuno, a título meramente honorífico, sin que ello
lleve consigo la condición jurídica de socio. Todos los socios deberán ser
mayores de edat.
Articulo 23º.-
Quienes deseen pertener a la Asociación lo solicitarán por escrito al
Presidente, el cual dará cuenta a la Junta Directiva, que resolverá sobre la
admisión o inadmisión del socio, sin nigún recurso sobre su acuerdo.
No se adquiere la condición de socio mientras no se satisfaga la cuota de
entrada en la cuantia y forma que establezca la Junta Directiva.
Articulo 24º.-
Los socios podrán solicitar su baja en la Asociación voluntariamente, pero
ello no les eximirá de satisfacer la obligaciones que tengan pendientes para
con aquella.
La Junta Directiva podrá separar de la Asociación a aquellos socios que
cometan actos que les hagan indignos de seguir perteneciendo a la misma.
La separación estará precedida de expediente en que deberá ser oido el
interesado, y contra el acuerdo de la Junta Directiva, cabrá recurso ante la
primera Asamblea General que se celebre.
Articulo 25º.-
Los miembros de la Asociación tendrán los siguientes derechos : A) Participar en las actividades culturales que
promueva la Asociación y en los actos sociales que organize para todos
los socios. B) Ejercitar el derecho de voz y voto en las
Asambleas Generales. C) Ser nombrado miembro de la Junta Directiva
en la forma que preveen estos Estatutos. D) Poseer un ejemplar de estos Estatutos y tener
conocimiento de los acuerdos adoptados por los órganos directivos. E) Que se les ponga de manifiesto el estado de
las cuentas de los ingresos y gastos de la Asociación, todos los años. F) Tener acceso al Libro de Actas y Regiastro de
Socios, siempre que el socio lo solicite.
Articulo 26º.-
Serán obligaciones de los socios : A) Acatar los presentes Estatutos y los acuerdos
válidamente adoptados por la Asamblea General y por la Junta Directiva. B) Abonar las cuotas de entrada y las periódicas
que acuerde la Junta Directiva. C) Desempeñar fielmente las obligaciones
inherentes al cargo que desempeñen .
Articulo 27º.-
Los socios podrán ser sancionados por la Junta Directiva por infringimiento
reiterado de los presentes Estatutos o los acuerdos de la Asamblea General
o de la Junta Directiva. Las sanciones pueden comprender desde la
suspensión de sus derechos durante un mes, hasta la separación definitiva de
la Asociación, en los términos que previene el artículo 24.
Capítulo IV
Del régimen económico.
Articulo 28º.-
La Asociación carece de património al constituirse y el límite del
presupuesto anual no excederá de cien mil pesetas.
Articulo 29º.-
Los recursos económicos previstos para el desarrollo de las actividades
sociales serán los siguientes : A) Las cuotas de entrada que señale la
Junta Directiva, previa ratificación en Asamblea. B) Las cuotas periódicas y extraordinarias
que acuerde la misma, previa ratificación en Asamblea. C) Los productos de los bienes y derechos
que le correspondan, así como las subvenciones, legados, donaciones que
pueda recibir en forma legal. D) Los ingresos que obtenga la Asociación
mediante las actividades lícitas que acuerde realizar la Junta Directiva, siempre
dentro de los fines estatuarios.
Articulo 30º.-
La administración de los fondos de la Asociación se llevará a cabo sometida
a la correspondiente intervención y con la publicidad suficiente, a fin de que
los socios puedan tener conocimiento periódicamente del destino de los
fondos.
Articulo 31º.-
En caso de disolverse la Asociación, el patrimonio de la misma será
entregado a cualquier entidad legalmente constituida, que se dedique a
iguales o en su defecto, análogos fines a los de la Asociación, previo
acuerdo en la Asamblea correspondiente.
Disposiciones Transitórias.- A) Estos Estatutos entrarán en vigor
después de su aprobación por parte de los organismos correspondientes. B) Queda facultada la Junta Directiva
para la estructuración de un Reglamento de Régimen Interior.