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Normas complementarias al Reglamento de Repetidores Digitales


DIGICLUB Fuente: DGTel.
Publicado en: DIGICLUB.

Con el fin de aclarar algunos aspectos del Reglamento de estaciones repetidoras de radiopaquete, la DGTel consensuó las siguientes normas complementarias para la aplicación del mismo.

PROCEDIMIENTO - PRESENTACION DE LA MEMORIA

  • Se consideran estaciones distintas las ubicadas en distintos emplazamientos y las que estando ubicadas en el mismo sitio correspondan a diferentes tipos (final o portadora) y así queda claro:

    • Para cada estación se presentará una memoria técnica.

    • Para cada estación se abonará la tasa de tramitación.

  • La solicitud y documentación adicional, podrá ser presentada en cualquier Jefatura de Inspección; la Jefatura de Inspección receptora trasladará la solicitud y documentación presentada a la Jefatura de Inspección de la provincia donde se vaya a ubicar la estación.

  • No será necesario incluir en las memorias técnicas la documentación técnica de los equipos utilizados si dicha documentación ya hubiese sido remitida anteriormente por la asociación a la Jefatura Provincial correspondiente.

  • La instalación de una estación repetidora portadora en la misma ubicación que una estación repetidora analógica y la instalación de una estación repetidora final en la misma ubicación que una estación colectiva de una asociación tendrá en ambos casos, la consideración de ampliación de la estación y no requerirá la expedición de una nueva licencia, manteniéndose el distintivo originalmente asignado.


ALCANCE DE LA AUTORIZACION

La licencia o autorización para el establecimiento de una estación repetidora digital no excluye:

  • La posibilidad de establecimiento de conexiones internacionales en caso de enlace HF.

  • La posibilidad de establecimiento de enlaces con satélites de radioaficionados.

  • La posibilidad de establecimiento de claves de acceso en el caso de estaciones repetidoras finales, siempre y cuando esté garantizado el libre acceso a la estación de cualquier radioaficionado que así lo solicite.


ALCANCE DE LA REGLAMENTACION

La vigente reglamentación de estaciones repetidoras de radiopaquete no impide:

  • El establecimiento de repetidores con varias frecuencias de acceso (puertos), si bien deberá razonarse en la documentación la necesidad de su utilización.

  • El establecimiento de varias estaciones repetidoras finales en una misma ciudad.

  • El establecimiento de una estación repetidora final fuera del casco urbano.

  • El funcionamiento de una estación repetidora con un determinado protocolo.

ESTRUCTURA DE INDICATIVOS

La estructura de indicativos para los repetidores digitales de nueva licencia será la siguiente:

  • Finales: ED#Zxx
  • Portadores: ED#Yxx

FRECUENCIAS DE LOS REPETIDORES DIGITALES

Las solicitudes de repetidores digitales deberán ser acordes con las frecuencias recomendadas por la IARU.



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