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euskara 2024-11-23 Honetan zaude: Hasiera Federazioa Zerbitzuak DIGICLUB Reglamentación Packet en Italia

Reglamentación Packet en Italia



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Publicado en: DIGICLUB.

Administración de Correos y Telecomunicaciones (P.T.)
Dirección General
Dirección Central de Servicios
División VI - Sección VI

Circular nº 1246 de 11/01/93

ASUNTO: Uso de la técnica de radiocomunicación denominada "de paquetes" en las transmisiones de radioaficionados.

Se trata del reciente desarrollo en el campo de las comunicaciones de radioaficionados, en cuanto a la definición de un protocolo de comunicaciones popularmente denominado "de paquetes" (radiopaquete).

Teniendo en cuenta que la utilización de una técnica en concreto no se contradice con los principios de la vigente normativa en materia de instalación y funcionamiento de las estaciones de radioaficionado, se considera que no ha habido hasta el momento ningún impedimento para la práctica de dicha técnica, empleándose temporalmente de manera experimental al objeto de permitir a la Administración valorar más adecuadamente los diversos aspectos del sistema "de paquetes".

Deberán de todos modos ser respetadas, en cualquier caso, las normas contenidas en el Código P.T. (D.P.R. 29.3.73 n. 156) y en particular en el artículo 330 del mismo, además de las condiciones generales previstas para la expedición de autorizaciones temporales para la instalación y funcionamiento de estaciones repetidoras de radioaficionado,

Deberán también ser respetadas las siguientes modalidades:

    a)
    tipo de modulación: se permite la modulación de amplitud, frecuencia o fase siempre que las características de modulación y la máxima velocidad de transmisión (bauds) sean tales que el ancho de banda no supere el ocupado normalmente por las señales de radiotelefonía en las distintas bandas atribuidas al servicio de aficionados;

    b)
    codificación de la información según el alfabeto CCITT nº 5 (ASCII);

    c)
    obligación de utilizar como indicativo de la estación transmisora y receptora los distintivos asignados por la Administración P.T. a los radioaficionados;

    d)
    codificación en lenguaje claro de todas las informaciones, o sea prohibición de cualquier elaboración criptográfica, a excepción de las abreviaciones internacionales reconocidas;

    e)
    posibilidad de acceso por parte de la Administración a toda la información memorizada en la estación de archivo y retransmisión de mensajes, prevista en el sistema de paquetes y denominada "Bulletin Board Service" (BBS).

La instalación y funcionamiento de tales estaciones deberá ser comunicada a los órganos de la Administración competentes en la expedición de las concesiones para estaciones de radioaficionados.

Todo lo anterior podrá ser de todas maneras objeto de variación o derogación en cualquier momento por parte del remitente.



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