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2024-11-21
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Texto presentado en SYSEA'92. Publicado en: DIGICLUB Nº 6, Octubre 1992. Información sobre la reglamentación vigente en Francia facilitada por Rémy M. Jentges, F6ABJ, Presidente de ATEPRA, Coordinador Comisión Packet y Delegado de la REF en la IARU Región 1. 4.6 Transmisión de datos por paquetes sobre vía radioeléctrica.
La transmisión de datos por paquetes según el protocolo AX.25 está autorizado para el Servicio de Aficionados. Las clases de emisión A2D, F2D, G2D están autorizadas para este modo de transmisión. Todos los grupos de licencias A, B, C, D y E están autorizados a utilizar este modo de transmisión en las frecuencias que les son otorgadas. En estos términos, la asignación de canales a este modo de transmisión es competencia de las asociaciones, de conformidad a las recomendaciones de la IARU. Este modo de transmisión está sometido a la reglamentación general del Servicio de Aficionados, código de Correos y Telégrafos (P.T.), decreto de 1 de Diciembre de 1983 en general y en particular al artículo D 464 en lo que concierne al contenido de las comunicaciones. Las disposiciones relativas a la tenencia de un libro diario, aquellas impuestas por el anexo V del decreto de 1 de Diciembre de 1983, se aplican a la transmisión de datos por paquetes. En caso de transmisión de ficheros binarios, las características de esos ficheros deben ser mencionadas en el libro diario. Las estaciones repetidoras simples o las que dan acceso a otros servicios, funcionan con el indicativo del radioaficionado con licencia que asume la responsabilidad. La implantación de una estación repetidora automática ubicada en un lugar diferente del de la estación principal del titular del indicativo, debe ser declarada al Consejo Superior del Audiovisual (CSA) por mediación de las asociaciones representativas. La puesta en marcha de otros servicios distintos de la transmisión o retransmisión de un mensaje de un punto a otro, debe ser declarado al Consejo Superior del Audiovisual (CSA) por mediación de las asociaciones representativas. |
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