Federación Digital EA

Legislación sobre Radioaficionados


español
català
euskara
galego
english
français
español 2024-03-19 Estás en: Portada la Radioafición Legislación Autorización de la banda de 70 MHz

Web DGTel | Versión para imprimir

RESOLUCIÓN DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE TELECOMUNICACIONES Y PARA LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN POR LA QUE SE AUTORIZA, EN DETERMINADAS CONDICIONES Y CON CARÁCTER TEMPORAL Y EXPERIMENTAL, EL USO ESPECIAL EN LA BANDA DE 70 MHZ POR TITULARES DE LICENCIAS O AUTORIZACIONES DE RADIOAFICIONADO.

Desde el año 2008 esta Secretaría de Estado ha venido autorizando, con carácter temporal y experimental, la realización de emisiones en la banda de 70 MHz por titulares de autorizaciones de radioaficionado.

Visto que el próximo 19 de enero finaliza la validez de la última autorización otorgada, que el colectivo de radioaficionados sigue teniendo interés en continuar realizando emisiones en la citada banda de 70 MHz y que la Unión de Radioaficionados Españoles (URE) ha solicitado la renovación de la autorización por un nuevo periodo de 12 meses.

Vista la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, el Real Decreto 863/2008, de 23 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, en lo relativo al uso del dominio público radioeléctrico, la Orden IET/1311/2013, de 9 de julio, por la que se aprueba el reglamento de uso del dominio público radioeléctrico por radioaficionados, el vigente Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias, el Reglamento de Radiocomunicaciones anexo al Convenio Internacional de Telecomunicaciones, y demás disposiciones de aplicación, esta Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información,

CONSIDERANDO

Primero.- Que los servicios técnicos competentes han constatado que la utilización de estas frecuencias durante los períodos hasta ahora autorizados no ha influido desfavorablemente en la producción de perturbaciones radioeléctricas sobre estaciones o servicios de radiocomunicaciones autorizados.

Segundo.- Que otros países miembros de la Conferencia Europea de Administraciones de Correos y Telecomunicaciones (CEPT) permiten actualmente a sus radioaficionados la utilización, en determinadas condiciones, de frecuencias en la banda de 70MHz.

Tercero.- Que el apartado tercero de la Orden IET/787/2013, de 25 de abril, por la que se aprueba el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias, habilita al Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, para autorizar usos de carácter temporal o experimental distintos de los previstos en el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias siempre que no causen perturbaciones a estaciones radioeléctricas autorizadas según la legislación vigente.

RESUELVE

Primero.- Autorizar hasta el 19 de enero de 2016 a los titulares de licencias o autorizaciones de radioaficionado la realización de emisiones en la banda de frecuencias 70,150-70,200 MHz, con una potencia radiada aparente (pra) máxima de 10w (10dBw).

Segundo.- La potencia media de todo componente de una emisión fuera de la banda autorizada no deberá exceder de 25 microvatios.

Tercero.- Esta autorización se otorga sobre la base de no interferencia a otros servicios de telecomunicación autorizados y de no protección frente a interferencias producidas por ellos.

De producirse interferencias perjudiciales a otros servicios de telecomunicación autorizados las emisiones deberán ser suspendidas de manera inmediata.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer, de acuerdo con el artículo 116 de la Ley 30/1992, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación o bien ser impugnada directamente ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación, de acuerdo con el artículo 46 de la ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-­Administrativa, sin que puedan ser simultáneos ambos recursos.

Madrid, 16 de enero de 2015

EL SECRETARIO DE ESTADO DE TELECOMUNICACIONES Y PARA LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN
(P.D. Orden IET/556/2012, de 15 de marzo, B.O.E. 19/03/2012)
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO
Antonio Fernández-Paniagua Díaz-Flores


Ministerio



Valid HTML 4.01 Transitional

Powered by iSolucions


Copyright © 1992-2024 Federación Digital EA (FEDI-EA)