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Legislación sobre Radioaficionados


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español 2024-03-19 Estás en: Portada la Radioafición Legislación Nota sobre exenciones de la tasa de autorización

NOTA ACLARATORIA SOBRE EXENCIONES DE LA TASA DE TRAMITACIÓN DE AUTORIZACIONES DE USO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO RADIOELÉCTRICO: RADIOAFICIONADOS Y CB-27. (10/01/2008)

La ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información (B.O.E. del 29/12/2007) introduce, en su artículo 7 apartado Cinco, una modificación del Anexo I de la Ley General de Telecomunicaciones, estableciendo que:

Estarán exentos del pago de la tasa de tramitación de autorizaciones de uso especial del dominio público radioeléctrico aquellos solicitantes de dichas autorizaciones que cumplan 65 años en el año en que efectúen la solicitud, o que los hayan cumplido con anterioridad, así como los beneficiarios de una pensión pública o que tengan reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100.

Dicha disposición entró en vigor el 30/12/2007 y en consecuencia es aplicable a las solicitudes de transformaciones de las antiguas licencias de radioaficionados y usuarios de la Banda Ciudadana CB-27 con fecha de caducidad 31/12/2007 cuyos titulares solicitaron la transformación en los plazos establecidos al efecto.

Al objeto de facilitar la aplicación de esta normativa, es conveniente establecer las instrucciones siguientes para cada situación planteada:

  • 1º- Radioaficionados y titulares de licencias CB-27 que a fecha 31/12/2007 hayan cumplido los 65 años de edad:

    No deberán remitir ningún tipo de documentación complementaria. La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información (SETSI) emitirá la autorización de radioaficionado o CB-27, verificando por los procedimientos establecidos al efecto los casos puntuales, en los que, excepcionalmente, no disponga de información fidedigna sobre el cumplimiento del requisito de edad.

  • 2º- Radioaficionados y titulares de licencias CB-27 que a fecha 31/12/2007, NO hayan cumplido los 65 años de edad y sean beneficiarios de una pensión pública o tengan reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100:

    Deberán entregar en la Jefatura Provincial de Inspección de Telecomunicaciones donde presentaron la solicitud inicial, fotocopia compulsada de la Resolución administrativa de reconocimiento de la pensión pública o de la Resolución administrativa de reconocimiento del grado de minusvalía, según el caso, u original o fotocopia compulsada de cualquier documento oficial en el que se especifiquen las condiciones que otorgan el derecho a la exención: tipo de pensión, grado y plazos de la minusvalía, etc. (la compulsa podrá efectuarse en la misma Jefatura aportando la copia y el documento original).

    Para facilitar la gestión y evitar demoras y extravíos de documentación se recomienda que voluntariamente los interesados presenten, a la mayor brevedad posible, dicho documento en la ventanilla de atención al público de la Jefatura Provincial, indicando su D.N.I y distintivo de emisión. En su ausencia, la citada documentación le será requerida oficialmente conforme a los procedimientos establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

    La SETSI resolverá la procedencia o no de aplicar la exención a la vista de la documentación aportada en cada caso. Sin perjuicio de los recursos previstos en la legislación vigente, en caso de resolución negativa, el interesado deberá abonar la tasa correspondiente a 2007 o renunciar a la transformación de la licencia.

  • 3º- Devolución de tasa abonadas indebidamente.

    Los Radioaficionados y titulares de licencias CB-27 que con la solicitud inicial abonaron la tasa de tramitación y a la vista de las disposiciones actuales se consideren exentos de dicho pago, podrán solicitar en la Jefatura Provincial la devolución de la misma, si bien dicha solicitud no surtirá efectos en aquellos casos en los que la SETSI resuelva la no procedencia de la exención, emitiéndose en este caso la autorización de radioaficionado o CB-27.

La exención de la tasa de tramitación será aplicable igualmente en los supuestos indicados tanto a las solicitudes de nuevas autorizaciones presentadas a partir del 30/12/2007 como a las transformaciones de las antiguas licencias con fecha de caducidad 31/12/2008 o posterior.


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